SAP A Coruña 651/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2011:3680
Número de Recurso427/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00651/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 427/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a trece de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 427 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2010 en los autos de procedimiento incidentales de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira

, ante el que se tramitaron bajo el número 182 de 2010, en el que son parte, como apelante, el impugnante DON Carlos Manuel, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, y dirigido por la abogada doña Ana-Isabel Villar Fernández; y como apelado, el también impugnante "CASTEDO INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (La Coruña), calle República Argentina, 29, con número de identificación fiscal B-15 643 159, representado por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el abogado don Carlos Corredoira Otero; versando la apelación sobre no inclusión de los derechos del procurador de la instancia por la tramitación del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de julio de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo las impugnaciones de la tasación de costas del juicio verbal 157/08, por indebidas, formuladas por D. Carlos Manuel y Castedo Inversiones, S.L., con imposición a cada parte de las costas derivadas de sus respectivas impugnaciones» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Carlos Manuel, así como por "Castedo Inversiones, S.L.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Se presentó escrito de interposición por don Carlos Manuel, pero no por "Castedo Inversiones, S.L.", por lo que se dictó Auto declarando desierto el recurso preparado por esta con devolución del depósito constituido. Dado traslado del presentado por don Carlos Manuel, se presentó por "Castedo Inversiones, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 30 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 5 de julio de 2011, se registraron bajo el número 427 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 22 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de don Carlos Manuel, en calidad de apelante; así como al procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de "Castedo Inversiones, S.L.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 7 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del Auto apelado, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira se tramitó, bajo el número 157 de

    2008 un procedimiento verbal en el que se condenó en costas a "Castedo Inversiones, S.L.".

  2. - Por la Sra. Secretaria del Juzgado, conforme a lo interesado por don Carlos Manuel, con fecha 25 de febrero de 2010 practicó la tasación de las costas devengadas en el mencionado procedimiento, y a cuyo pago fue condenado "Castedo Inversiones, S.L.", con el siguiente desglose:

    Honorarios abogada 15.961,60 #

    Derechos procuradora 1.463,78 #

    Total tasación de costas 17.425,78 #

    Se mencionaba que se había excluido de la tasación la partida correspondiente a los derechos de la procuradora por el trámite de oposición al recurso de apelación, al no ser competencia del Juzgado su tasación.

  3. - Dado traslado por término común de diez días de dicha tasación a las partes, a fin de que pudiera impugnarla, en lo que aquí interesa presentó escrito el procurador de don Carlos Manuel impugnándola por considerar que sí debían incluirse los derechos del recurso de apelación, por corresponder su tasación al Juzgado.

  4. - Seguidamente se convocó a las partes a juicio verbal, y tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2010, en el que desestimaba la impugnación.

TERCERO

El depósito para recurrir y competencia para resolver .- La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su apartado 9 establece que «Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición» .

La resolución que declara desierto el recurso por no haberse interpuesto en plazo el preparado, lo está inadmitiendo. En consecuencia nunca procedería la devolución del depósito a la parte que lo preparó.

Por otra parte, la competencia para ordenar la devolución del depósito corresponde al Juez, no a la Sra. Secretaria, conforme establece el apartado 8 de dicha disposición adicional decimoquinta .

CUARTO

El encabezado de las sentencias .- La forma de redactar una sentencia está perfectamente establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, el artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «los autos y las sentencias serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo» ; añadiéndose en el apartado 3 de dicho precepto que «Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado»

. Pero el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aún matiza más sobre la forma y...

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