SAP Albacete 331/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución331/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00331/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DEALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000017 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARROBLEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000033 /2010

S E N T E N C I A Nº 331/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

  3. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ

    En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

    VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 17/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarrobledo, tramitada bajo el número 33/10, por el Procedimiento Abreviado, por delito PREVARICACIÓN Y FALSEDAD, contra Carina, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Arenys de Mar (Barcelona), el día 3/6/1965, hija de Alfonso y Maria, con domicilio en Munera (Albacete), CALLE000 nº NUM001, NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora D. BEGOÑA HERNÁNDEZ TÁRRAGA, y defendida por el Letrado D. JUAN GARCÍA MORCILLO, siendo Acusación Particular AYUNTAMIENTO DE MUNERA, representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el Letrado D. JUAN MODESTO CEBRIAN SANTIAGO, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FRÍAS MARTÍNEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Septiembre de 2010, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 414/08 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2011, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales), calificó los hechos constitutivos un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor la acusada. No concurren circunstancias modificativas. Solicitando la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. No procede realizar pronunciamiento de tipo alguno conforme al art. 18.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas .

CUARTO

La defensa de Carina en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO

La Acusación Particular del Ayuntamiento de Munera, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado del artículo 404 del Código Penal, en relación al artículo 74.1 del mismo texto legal y de un delito continuado de falsedad del artículo 390.1 del Código Penal en relación al art.

74.1 del mismo texto legal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitando la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. Prisión de cinco años, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial por tiempo de seis años, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas.

HECHOS PROBADOS

  1. - Carina, licenciada en Derecho, alcaldesa de la localidad de Munera, Albacete, durante 16 años, además de miembro de la Exma Diputación Provincial, y con anterioridad a los hechos que se dirán, Secretaria de Corporaciones Locales e incluso de otros órganos administrativos durante varios años, dictó Resolución de

    10.05.2007 por la que se adjudicó una obra de electricidad y alumbrado de la calle Canarias de dicho municipio a la entidad "Hermanos Campos SL", por importe de 119.829,12 euros (reducido en unos 1.200 euros al contratar) a pesar de que durante la tramitación del expediente la Secretaria e Interventora de la Corporación le advirtió verbalmente, pero también y sobre todo por escritos de fecha 10.04.2007 y 10.05.2007 le informó que dicha resolución, entre otras ilegalidades, era consecuencia de un procedimiento de adjudicación no abierto sino "negociado sin publicidad", a pesar de ser superior a 60.101,21 euros, lo que contrariaba el art 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16.06 ), vigente en aquél momento, y a pesar de infringir también su art 78 que exigía la publicación de la licitación, y también suponía la fragmentación de la obra de urbanización a la que pertenecía, lo que era contrario al art 68 de dicha ley, todo ello sin motivación o justificación ninguna que amparase dicho modo de proceder salvo la imposición de su propia voluntad frente a lo previsto en las normas legales.

  2. - Por otra parte, se dictó una resolución al parecer verbal de fecha no determinada, por la que se adjudicó una obra no especificada en la Piscina Municipal a la entidad "Gunitados Técnicos Pavisport SL", por importe de 27.260 euros, sin expediente de tramitación, sin que conste que lo contratara la acusada. Meses antes de su presentación al cobro al Ayuntamiento, el 10.11.2006, y por tanto durante el tiempo en que hubo de adjudicarse había estado de baja por maternidad.

  3. - Así mismo, también se adjudicó en fecha indeterminada, sin que conste que fuera por la acusada, Sra Carina, obras de construcción denominada "Primera Fase, Vivienda Tutelada" en la Residencia de la Tercera Edad de la localidad a "Constructora de Munera SL", consistentes en "movimiento de tierras, cimentación, saneamiento y parte de estructura" por importe de 62.384,80 euros, también sin expediente de tramitación.

  4. - Mediante Resolución de 11.05.2007, emitida por la Sra Carina y otros más en Junta de Gobierno, se adjudicó obra de cerramiento y tejados de la vivienda tutelada de la Residencia de la Tercera Edad, a "Constructora de Munera SL", por importe de 40.507,20 euros.

    Dicha obra, continuación o "segunda fase" de la obra ya adjudicada con anterioridad relativa a "cimentación, movimiento de tierras y parte de estructura" de la indicada vivienda tutelada, estaba amparada por el Proyecto de Ejecución, aprobado técnicamente el 30.04.2007 aunque no se aprobara definitiva y formalmente hasta junio de 2008, y estaba previsto el gasto en los Presupuestos para 2007, aprobados también el 30.04.2007 por el Pleno del Iltmo Ayuntamiento, aunque no había concluido el procedimiento de aprobación de los mismos.

  5. - También la Sra Carina adjudicó obra de reparación de otra ya realizada y denominada "Primera fase Polígono Industrial" a "Agromai SA", por importe de 50.610,53 euros, entidad que ya había realizado la obra a reparar, siendo por tanto complementarias de ésta, realizándose de acuerdo a los precios que rigieron el contrato primitivo.

  6. - Se aprobó una factura de pago a "Agromai SA" de la obra anteriormente indicada, asi como otras relativas a "sustitución de colector", "asfaltado calles", en dos veces, y "nuevo vial en Polígono Industrial", sin expediente de contratación. Dichas obras fueron efectivamente realizadas, en reparación de otras anteriores.

  7. - Con fecha 1.04.2004 la Sra Carina, en nombre del Iltmo Ayuntamiento, arrendó a EXPELITEX SL una nave industrial sita en Carretera de Minaya s/n por renta anual de 3.0606,51 euros conociendo que no podía fijar una renta inferior a 6.855 euros (6% del valor del inmueble), por tratarse de una renta ya fijada con los arrendatarios anteriores, de los que traía causa la indicada entidad.

  8. - Y con fecha 17 ó 19.05.2007 suscribió la Sra Carina, en nombre del Ayuntamiento, con la empresa AJOS BELMONTE SL, un documento, denominado "compromiso", que tenía por objeto el futuro arrendamiento de otra nave industrial sita en Carretera de Villarrobledo, s/n, por renta de 400 euros mensuales, de desconociéndose el valor del inmueble.

  9. - No consta que la Sra. Carina emitiera el 13.11.2006 ninguna resolución ni informe sobre el cumplimiento irreal de condiciones urbanísticas, de proyecto y de contratación con el fin de obtener una subvención o ayuda del Fondo Regional de Cooperación Local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Prueba de los hechos .

  1. - Prueba de la obra de electricidad y alumbrado en calle Canarias.

    La primera de las resoluciones antes indicadas, relativa a la adjudicación de la obra de alumbrado y electricidad de la calle Canarias, no se cuestiona su adopción por parte de la acusada. Aunque refiere que desconocía los "reparos" o los informes de ilegalidad emitidos por la Secretaria e Interventora, consta en la propia resolución que suscribió cómo conocía los informes y también su contenido "sobre la improcedencia" (folio 8), amén de reconocer que era consciente del importe de la obra y que al procedimiento seguido, sin publicidad y con infracción de la libre concurrencia, era inadecuado precisamente dada la suma a la que ascendía.

    En todo caso, la propia Secretaria del Ayuntamiento declaró cómo las advertencias no sólo fueron por escrito (folios 9 a 13) -de tal modo que pudiera no haber leído el informe o, mejor, los informes escritossino que las distintas ilegalidades que se cometían al adjudicar, y que eran también de procedimiento, se las había comentado durante la tramitación del expediente, y la acusada era plenamente consciente de ello, e incluso respetuosa con dicho informe, pero que lo obviaba. Dicho testimonio no es dudoso:...

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