SAP Alicante 532/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2011:3484
Número de Recurso655/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 655/ M-259/11

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 273/10 DIMANANTE DE CONCURSO 103/10

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3, SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 532/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal 273/10, sobre impugnación de lista de acreedores, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante, con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante incidental, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en lo sucesivo, T.G.S.S.), representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

La codemandada incidental, la Administradora Concursal única de ESTRUCTURAS JU.GON.PE., S.L., Doña Casilda, no se opuso al recurso ni se ha personado en esta alzada.

La codemandada incidental, concursada ESTRUCTURAS JU.GON.PE, S.L., no contestó a la demanda ni tampoco se ha personado en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 273/10 del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elx, se dictó Sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo DESESTIMAR la demanda incidental de impugnación del Informe del Administrador Concursal interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló en tiempo y forma protesta por parte de la T.G.S.S. al objeto de reproducir la cuestión en la apelación más próxima.

Seguidamente, se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes sin que ninguna de ellas presentara el escrito de oposición al recurso. Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 655-M259/11, en el que tras requerir al Juzgado de instancia la remisión de la copia del Auto de declaración de concurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia del litigio es de índole estrictamente jurídica y versa sobre la posibilidad de reconocer como crédito subordinado el importe de los recargos devengados después de la declaración del concurso por la falta de pago de los créditos concursales reconocidos a la T.G.S.S. según la certificación administrativa aportada con la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores, la cual incrementa la cuantía de los créditos subordinados ya reconocidos en el informe del Administrador Concursal según la certificación inicialmente aportada con la comunicación del crédito. También es objeto de impugnación la desestimación del incremento del crédito que por costas se comunicó inicialmente por la T.G.S.S.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda incidental porque, a pesar de reconocerse el incremento del importe del crédito subordinado en la certificación administrativa aportada con la demanda incidental de impugnación de lista de acreedores, resulta contrario a los principios y normas de la Ley Concursal el devengo de recargos después de la declaración del concurso por la falta de pago de una deuda concursal que sólo puede satisfacerse conforme a los principios de la par conditio creditorum . A su vez, dio por reproducidas iguales consideraciones para desestimar el incremento del crédito por costas.

Frente a la misma se ha alzado la T.G.S.S. quien centra su recurso en la prevalencia que ha otorgarse a la certificación administrativa en orden al reconocimiento del crédito de un ente público salvo que la Administración Concursal impugne por los cauces legales el referido acto administrativo según establece el artículo 86.2 de la Ley Concursal . También impugna la exclusión del incremento del crédito por costas al tener naturaleza resarcitoria y no sancionadora por lo que debe calificarse el incremento como corresponda.

Analizaremos separadamente la desestimación de los dos conceptos indicados: de un lado, el incremento de los recargos y; de otro lado, el incremento de las costas.

Antes de entrar a examinar el contenido de las alegaciones hemos de indicar que la modificación de la certificación aportada con la demanda incidental respecto de la certificación que se acompañó a la comunicación inicial del crédito, a la vista de las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 1 65/2017, 6 de Marzo de 2017, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 6 Marzo 2017
    ...por ciento con privilegio general y el cincuenta por ciento restante como ordinario." En los mismos terminos, se puede citar la SAP Alicante de 15 diciembre 2011 Por ello, la impugnación debe de estimada en su SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas de conformidad con los art. 394 y ......
  • SJMer nº 6, 7 de Octubre de 2014, de Madrid
    • España
    • 7 Octubre 2014
    ...pacífica, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso en este extremo ...". Añade y razona la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 15.12.2011 [ROJ: SAP A 3484/2011 ] que "... Respecto del incremento del concepto de las costas hemos de descartar su equipara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR