SAP Alicante 531/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2011:3480
Número de Recurso703/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 703-M280/11

PROCEDIMIENTO: INCIDENTE CONCURSAL 290/11 DIMANANTE DE CONCURSO 224/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 531/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Incidente Concursal 290/11, sobre reconocimiento de crédito contra la masa, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada incidental, Administración Concursal de ELIPSE ARQUITECTURA, S.L. (Don Marino, Don Jose Ramón y Don Aureliano ) y; como apelada, la demandante incidental, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en lo sucesivo, T.G.S.S.), representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

La codemandada incidental, la concursada ELIPSE ARQUITECTURA, S.L., no se personó en la instancia ni tampoco en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Incidente Concursal número 290/11 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha siete de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la concursada y la admón. concursal, se reconoce a la actora los créditos contra la masa en la cuantía de 9.724,14 #"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la Administración Concursal y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la T.G.S.S. el escrito de oposición.

Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 703-M280/11, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día trece de diciembre, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia del litigio es de índole estrictamente jurídica pues versa sobre el reconocimiento como crédito contra la masa de los recargos de apremio, intereses de demora y costas de ejecución administrativa respecto de un crédito postconcursal como es el importe de las cuotas de la Seguridad Social devengadas después de la declaración del concurso, todo ello según refleja la certificación administrativa acompañada a la demanda.

La Sentencia de instancia estimó la demanda utilizando como argumento esencial el reconocimiento necesario de los créditos que constan en una certificación administrativa ( artículo 86.2 de la Ley Concursal ) y la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para declarar la nulidad de los actos de un procedimiento ejecutivo administrativo, siendo necesario acudir para ello al recurso administrativo o, en su caso, a la jurisdicción contencioso administrativa.

Frente a la misma se ha alzado la Administración Concursal quien centra su recurso en: 1.-) la competencia del Juez del concurso para decidir sobre la validez o ineficacia del derecho de crédito de la T.G.S.S. derivado de los recargos, intereses y costas de ejecución aunque vengan reflejados en una certificación administrativa; 2.-) la prohibición de la iniciación del procedimiento de apremio (en cuyo seno se devengan los recargos, intereses y costas) una vez declarado el concurso en virtud de lo dispuesto de lo dispuesto en el artículo 55.1 y 3. de la Ley Concursal que sanciona su inobservancia con la nulidad.

SEGUNDO

Respecto de la primera alegación del recurso, la Sala, como ya dijimos en nuestra Sentencia número 412/11, de 21 de octubre, mantiene que no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de créditos un valor absoluto ni tampoco se exige siempre acudir a la vía administrativa o contencioso administrativa para privarle de efectos. Aquel caso se refería a la calificación como créditos subordinados de los recargos por falta de pago devengados después de la declaración del concurso respecto de un crédito concursal y al rechazar esa calificación a pesar de estar incluida en la certificación administrativa de la T.G.S.S., ofreciamos las siguientes razones:

En primer lugar, si no es exigible al concursado que pague al margen del concurso deudas concursales pues todos los acreedores forman parte por ministerio de la Ley de la masa pasiva ( artículo 49 de la Ley Concursal ), no deben ser aplicables tampoco los recargos por falta de pago de las cuotas previstos en el artículo 27...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 585/2015, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...concursal. Desestima igualmente la reclamación relativa a los recargos porque "... dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 15 de diciembre de 2011 : "Por último, se incide en el recurso en la imposiblidad del devengo de los recargos por falta de ingreso de l......
  • SJMer nº 3 304/2022, 4 de Mayo de 2022, de Barcelona
    • España
    • 4 Mayo 2022
    ...caso pueden ser privadas de ef‌icacia por el Juez del concurso (A título de ejemplo, la SAP, Sección 8ª AP Alicante, de 15/12/2011 -ECLI: ES:APA:2011:3480 -, que viene a establecer que las certif‌icaciones administrativas de reconocimiento de créditos no tienen un valor absoluto, pues puede......
  • SJMer nº 6 261/2014, 29 de Abril de 2014, de Madrid
    • España
    • 29 Abril 2014
    ...competente, ni que podrá eludir el Juez con ocasión de la impugnación de la lista ..."; señalando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 15.12.2011 [ROJ: SAP A 3480/2011 ] que "... no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de crédit......
  • SJMer nº 6 128/2015, 30 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...competente, ni que podrá eludir el Juez con ocasión de la impugnación de la lista ..."; señalando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 15.12.2011 [ROJ: SAP A 3480/2011 ] que "... no puede atribuirse a la certificación administrativa de reconocimiento de crédit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR