AAP León 86/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2011:785A |
Número de Recurso | 571/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00086/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N10300
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2006 0000349
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON
Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 0000036 /2006
Apelante: Jose Miguel
Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Abogado:
Apelado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR
Procurador:
Abogado: URBANO GONZALEZ SANTOS
A U T O NÚM. 86/2011
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de LEON, a QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 571/11-, los autos de Tercería de Dominio nº 36/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, seguidos en virtud de demanda presentada por la representación procesal de
D. Jose Miguel contra la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 16 de febrero de dos mil once, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DIGO: que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Sra. Revuelta Merino en nombre y representación de D. Jose Miguel contra la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Primera y se señaló el día 13 de Diciembre para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Cuestiones controvertidas.
La parte actora funda su pretensión de Tercería de Dominio en que es propietaria de una parte de la finca rústica que fue embargada por la Tesorería General de la Seguridad Social, presentando en apoyo de su pretensión la escritura de compraventa que la resolución recurrida considera simulada y fraudulenta.
La resolución de Primera Instancia razona la cuestión litigiosa y desestima la pretensión con imposición de las costas a la parte solicitante de la tercería.
El recurrente insiste en que adquiere la finca rústica procedente de su padre mediante escritura pública de fecha 5 de junio del año 2000 que a su vez adquirió en la misma fecha del vendedor D. Javier y otros, destacando que la buena fe se presume siempre y que la exigencia de doble título para la inscripción registral no implica fraude alguno.
Incidente de Tercería.
Es sabido que el objeto de la tercería, como incidente dentro de un proceso de Ejecución en vía de apremio, no es la recuperación del bien trabado, que generalmente ya está en poder del tercerista, sino el levantamiento del embargo. Esto es, en palabras de la STS de 17 de diciembre de 2008, el resolver "la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa." Por ello la verdadera naturaleza de la tercería del dominio es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado). Por tal razón, concluye esa sentencia del Alto Tribunal, el presupuesto de la tercería de dominio es que el tercerista sea verdaderamente el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada.
Del mismo modo como acción declarativa implícita será necesario y así lo apuntaban ya las SSTS de 24 de julio y 24 de octubre de 1992 y la reitera la de 28 de mayo de 2008, que quien ejercita una tercería de dominio tiene demostrar su dominio sobre el bien concreto a que se refiere la acción pudiendo los demandados oponerse alegando la nulidad del título invocado por aquél sin que sea necesaria la reconvención "para que el ejecutante pueda esquivar el arma esgrimida en su contra de la titulación dominical del...
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