STSJ Comunidad de Madrid 841/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2011
Fecha21 Diciembre 2011

RSU 0005019/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00841/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049529, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005019 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Doroteo

Recurrido/s: TELEPIZZA SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000521 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintiuno de Diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005019 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MANUEL DOCAVO DE ALCALA, en nombre y representación de Doroteo, contra la sentencia de fecha 23 DE JUNIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2011, seguidos a instancia de Doroteo frente a TELEPIZZA SAU, parte demandada, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARMEN LOPEZ PASTOR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Doroteo (en su documentación, por el orden de apellido y nombre, Doroteo ), de nacionalidad nigeriana nacido 2-2-1973 en Ashaka Delta State, Nigeria, hijo de Ngaro Aburu y Mary Aburu, ha prestado servicios a la demandada TELEPIZZA SAU, como ayudante, desde 12-6-2007, con salario de

    1.436,25 euros mensuales (47,87 euros día) incluida prorrata de pagas. Las dos primeras circunstancias son expresamente conformes y la tercera resulta de la estimación empresarial, según nóminas, que toma en cuenta los conceptos fijos del último mes y los variables del último año en promedio mensual y diario.

  2. - El trabajador contaba con permiso de trabajo y con fundamento en dicho permiso se concertó el contrato por escrito - renovado por tiempo indefinido el 11-12-2007, doc. 1 dda.

  3. - Caducado el permiso de trabajo el 21-4-2010 el demandante solicitó en junio siguiente renovación -en concepto de residencia de familiar de comunitario- que remitió a la empresa en el mismo mes, así como un oficio policial de aportación de determinados documentos, y después de una citación para un juicio penal -al parecer el problema que dificultaba la renovación- no aportó la sentencia por lo que la empresa el 4-11-2010 le requiere que aporte documentación de autorización para trabajar o entenderá que no está en posesión de la misma (doc. 6 empresa, aportando el actor igualmente las comunicaciones recibidas a las que se irá haciendo mención).

  4. - Aportada finalmente la Sentencia (Juzgado Penal 1 Alcalá Henares, PA 447-08, de 18-10-2010, aportada, aunque borrando en la fotocopia parte de los hechos probados) en ella se le absuelve por falta de prueba de lesiones ocasionadas a persona con la que convivía -doc. 7 empresa.

  5. - La empresa remite el 29-3.2011 nuevo escrito, en el que tras reiterar los argumentos del anterior, añade que al haber transcurrido varios meses se le requiere que justifique su situación y al no haberlo hecho entiende que queda rescindido el contrato e1 31 marzo 2011 (doc. 8). El 31 de marzo le remite nueva carta rescindiendo el contrato según lo anunciado (doc. 9).

  6. - El 31-3-2011 firma finiquito en el que consigna a mano "not confirm" y aportado por la empresa como documento 10 en el que se le liquidan las partes proporcionales y salarios.

  7. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doroteo como parte actora, asistida de Letrado, contra como demandado, TELEPIZZA SAU, declaro extinguida la relación laboral por causa imputable al trabajador sin que haya lugar a indemnización, ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 13 DE OCTUBRE DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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