STSJ Comunidad Valenciana 2881/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011
Número de resolución2881/2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "408/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

SENTENCIA NUM: 2881

En el recurso contencioso administrativo num. 408/2008, interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra "Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28.05.2008 por el que se aprueba el PRI Alameda Norte del término Municipal de Bétera (Valencia); subsanados los errores, se hace constar por diligencia y se publica en el DOGV 9.06.2009".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la ABOGACÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, AYUNTAMIENTO DE BETERA representado por el Procurador D. JUAN EDUARDO GARCÍA OSCA y defendido por el Letrado D. ALFONSO FRANCISCO LÓPEZ COMA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dos de Noviembre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA interpone recurso contra "Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 28.05.2008 por el que se aprueba el PRI Alameda Norte del término Municipal de Bétera (Valencia); subsanados los errores, se hace constar por diligencia y se publica en el DOGV 9.06.2009".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. El Proyecto de Plan de Reforma Interior de Mejora (en adelante PRIM) "Zona Alameda Norte", se sometió a información pública a través del Procedimiento simplificado previsto en el art. 48 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU) en el DOGV nº 4962, de 9 Marzo de 2005.

  2. El proyecto consta de Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) y Plan de Reforma Interior (Memoria informativa, Memoria Justificativa y Planos). Se propone una delimitación de un Sector de suelo urbano residencial, siguiendo el criterio de los artículos 20 y 33.1 de la LRAU, proponiendo modificaciones en la ordenación vigente y constituyendo un ámbito en el que se garantice una correcta urbanización.

  3. En cuanto a las determinaciones fundamentales del proyecto que se recogen en el antecedente cuarto del acuerdo que se impugna:

    El Sector tiene una superficie de 10.426'44 metros cuadrados y la Unidad de ejecución 10.283'15 metros cuadrados, la diferencia de 143'29 metros cuadrados, se debe a que se cedió a la actuación urbanística colindante a efectos de urbanización. Las razones del proyecto son:

    -Situación de edificaciones fuera de ordenación.

    -Bloqueo de la trama urbana del Sector al no haberse creado conexiones y enlaces con la red viaria existente.

    -Falta elementos de urbanización: viales, redes de suministro.

    Los objetivos principales del PRIM son:

    -No superar la edificabilidad máxima del Plan General para el sector.

    -Mantener las calificaciones urbanísticas, previstas en el Plan General.

    -Permitir tipologías residenciales compatibles con el entorno.

    -Eliminar la cuña residencial existente al norte del ámbito, recalificándolo a uso dotacional separando claramente la zona residencial y dotacional.

    -Mantener constante los anchos de los viales que el Plan General estrechaba en su trazado.

    La edificabilidad total disminuye de 18.286'98 m2t previstos en el Plan General a 17.442'60 m2t.

  4. La Comisión Territorial de Urbanismo entiende que el interés público del proyecto está justificado por lo que da su aprobación conforme al art. 40 de la LRAU.

    No obstante, en el fundamento de derecho cuarto encuentra errores materiales que debían subsanarse: -La trama de la calificación "zona núcleo histórico" del plano no coincide con la de la leyenda en lo planos nº 3 y 5.

    -Se eliminará de la memoria del PRIM uno de los objetivos que se fijan, al observarse que no se cumple: "mejorar y aumentar las dotaciones de espacios libres". 5. Finalmente la Comisión Territorial de Urbanismo de 28.05.2008, con el voto en contra del vocal del Ministerio de...

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