STSJ Castilla-La Mancha 1418/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1418/2011
Fecha21 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01418/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101261

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001248 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000580 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Bienvenido

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S.A., David (ADMINISTRADOR CONCURSAL), FOGASA FOGASA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCIA (EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S.A.)

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ (EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S.A.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1418 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1248/2011, sobre EXTINCION DE CONTRATO, formalizado por la representación de D. Bienvenido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 580/2010, siendo recurrido/s EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S.A., el Administrador Concursal D. David y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de octubre de 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 580/2010, cuya parte dispositiva establece:

QUE, desestimando la excepción de falta de competencia objetiva interpuesta por la empresa demandada EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.,, y estimando la excepción de falta acción y caducidad de la acción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Bienvenido contra EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.,., absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Bienvenido, viene prestando sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A., con una antigüedad de 4.04.1986, categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.766,16 #/mes.

(documental nº 1-3 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO.- Que la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A., se dedica a la actividad minera, a la demandada le es de aplicación el convenio de empresa.

(hecho no controvertido)

TERCERO.- Que a partir de Septiembre de 2008 la actora/junto con el resto de trabajadores no ha tenido prácticamente actividad alguna en la empresa demandada, con trabajos residuales de recogida de correo en el centro de trabajo de Poveda de la Sierra. Con anterioridad al ERE de suspensión temporal de agosto 2009 el trabajador realizaba labores marginales.

(testifical del representantes de los trabajadores Sr. D. Landelino )

CUARTO.- El actor presentó papeleta de conciliación (junto con otros 13 trabajadores) en fecha

1.06.2010. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 17.06.2010. La demanda, (en solicitud de extinción voluntaria de la relación contractual al amparo del art. 50 del E.T .; refiriendo en ella la falta de ocupación efectiva), se presentó en Decanato el 15.07.2010; siendo repartida a este Social 2 en fecha

19.07.2010. La vista del juicio se celebró el 20.10.2010.

(papeleta de conciliación aportada con la demanda)

QUINTO.- Que en fecha 11.05.2009 la empresa demandada formuló, ante la Autoridad Laboral correspondiente, solicitud de autorización para la extinción de los contratos de trabajo de cinco empleados de su plantilla, así como la suspensión, por un período de seis meses, de los otros 33 empleados de la misma. El actor estaba incluido entre los 33 trabajadores citados. Se le dio vacaciones por la empresa.

(hecho no controvertido y doc. 5 de la actora)

SEXTO.- La empresa presentó declaración de concurso voluntario, por lo que se resolvió por la Autoridad Laboral el archivo de las actuaciones del expediente de despido colectivo. Igualmente, la Autoridad de minas de la JCCM ha denegado la aprobación del Plan de Voladuras por incumplimiento de la empresa. La empresa alega que los incumplimientos y las extinciones de contratos de trabajo son consecuencia de la falta del Plan de Voladuras en la mina NURIA.

(doc. Nº 7 del ramo de prueba de la actora)

SEPTIMO.- Por Auto de fecha 14.01.2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo (con competencia mercantil) declara en concurso voluntario al deudor EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.

Dentro del procedimiento concursal la empresa interesó la extinción colectiva de las relaciones laborales de 36 trabajadores que fue admitida a trámite por Auto de 16.03.2010 y resuelto en Auto de fecha 25.06.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"Se autorizan las medidas solicitadas por EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA que afectan colectivamente a las relaciones laborales en las que es empleador el concursado EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA en los términos siguientes:

La extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en los hechos probados de esta Resolución de la entidad concursada EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA en los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara de Villanueva de Alcorón y Poveda de la Sierra así como en el centro de trabajo de Madrid, que supone 28 trabajadores. Todo ello con sus consecuencias legales inherentes a efectos de indemnización salarial y acceso al desempleo.

No se autorizan las medidas de...

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