STSJ Cataluña 1396/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1396/2011
Fecha21 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 2388/2008

Parte actora: Dª. Noemi

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

SENTENCIA nº 1396/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 2388/2008, interpuesto por Dª. Noemi representada por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y asistida por el Letrado D. Manuel Hernández, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Letrado de la Generalitat Dª. Cristina Cano Pérez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 15 de diciembre de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Noemi se interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Tribunal Calificador que aprueba y hace públicas las listas definitivas, desestimado con posterioridad por resolución expresa de 2 de enero de 2.009, y resolución IRP/2657/2008, de nombramiento de funcionarios de la categoría de facultativo, licenciado en derecho, en la escala de soporte del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria DPL/003/07).

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en analizar la aplicación, que se alega como desviada, de la Base 5.2 de la convocatoria.

En este sentido cabe destacar que:

  1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes del turno libre (Convocatoria publicada en el DOG de 22 de octubre de 2.007) es el concurso oposición, y consta de dos fases: fase de oposición, que consta de tres pruebas obligatorias y eliminatorias, y fase de concurso, en el que se valoran los méritos acreditados a la fecha de cierre del término de presentación de solicitudes.

    En la redacción original de la convocatoria consta la siguiente redacción:

    " En la fase de concurs els mèrits es valoraran fins a 5 punts en total, d'acord amb el barem següent:

    Serveis prestats.

    Per la feina realitzada en llocs de treball de facultatiu/iva llicenciat/ada en dret o facultatiu/iva suport a la formació en cossos policials, s'atorgarà 0,15 punts per mes treballat, fins a un màxim de 5 punts. A aquests efectes, es computarà un mes com a 30 dies naturals.

    Aquest mèrit s'haurà d'acreditar mitjançant certificat expedit en el cas de serveis prestats en el cos de mossos d'esquadra, per l'òrgan competent en matèria de personal del Departament d'Interior, Relacions Institucionals i Participació, d'acord amb les dades que consten al Registre General de Personal de la Generalitat de Catalunya, i en el cas de serveis prestats en altres cossos policials, per l'òrgan competent corresponent".

  2. Con posterioridad, a fecha de publicación en el DOG de 20 de noviembre del mismo...

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