STSJ Cataluña 1338/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1338/2011
Fecha20 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 724/2008

Partes: RÚSTICAS DEL EBRO, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1338

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 724/2008, interpuesto por RÚSTICAS DEL EBRO, S.A., representada por la Procuradora Dña. MARTA PRADERA RIVERO, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Marta Pradera Rivero, actuando en nombre y representación de Rústicas del Ebro, S.A, se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC).

La primera, de fecha 14 de febrero de 2008, de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 43/00403/2004 y 43/00432/2004, interpuestas por dicha contribuyente, respectivamente, contra el acuerdo del Administrador de la Administración de Tortosa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestima, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional núm. A4315703156000270, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 1999, con una deuda a ingresar de 48.614,43 #, de los cuales 40.865,63 corresponden a cuota y 7.748,80 a intereses de demora, y contra la resolución del mismo Administrador, de fecha 30 de enero y referencia 4315700111042, por la que se acuerda practicar la liquidación provisional por el concepto de IS, ejercicio 2000, con el resultado de una cuota a devolver de 119,46 #. La calendada resolución del TEARC desestima la reclamación núm. 43/00403/2004, confirmando el acuerdo dictado en reposición por la Administración de la AEAT de Tortosa, y estima en parte la reclamación acumulada núm. 43/00432/2004, al efecto de que se practique nueva liquidación del IS del ejercicio 2000 conforme a lo expresado en su último fundamento de derecho, esto es, para adecuarla por completo a la regularización del ejercicio precedente.

La segunda, de fecha 30 de abril de 2008, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 43/00744/2004, interpuesta por la misma reclamante contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Tarragona de la AEAT, de fecha 15 de abril de 2004, por el que se desestima el recurso de reposición deducido a su vez por la interesada contra la providencia dictada por la misma Dependencia, de fecha 2 de marzo de 2002, de apremio de la antes referida liquidación núm. A4315703156000270, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por un importe de principal pendiente de 48.614,43 # y 9.722,89 # en concepto de recargo ordinario de apremio del 20% (con indicación de que el recargo aplicable sería del 10%, caso ingreso de principal pendiente antes de la notificación de la providencia de apremio).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule las resoluciones del TEARC impugnadas y los actos de los que trae causa, declarando ajustada a Derecho la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 presentada en su día por la contribuyente, y la defensa y representación de la Administración demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En apoyo de sus pretensiones, la parte actora alega en la demanda articulada en la presente litis la temporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IS de 1999. En tal sentido, manifiesta que la Oficina gestora tomó como díes a quo para el cómputo del plazo de interposición del recurso la fecha en que se practicó la notificación de la liquidación en la C/ Muntaner, 400, 4º-1ª, de Barcelona, el 13 de enero de 2004, por lo que consideró que en la fecha en que se interpuso el recurso (2 de febrero de 2002) ya había expirado el plazo legalmente establecido para la interposición, sosteniendo por el contrario la actora que se presentó en plazo, por cuanto no tuvo conocimiento de la notificación referida sino hasta unos días después de su recepción, como consecuencia de que la misma no fue correctamente practicada, ya que se entregó a una persona que no tenía relación laboral con la sociedad y en un domicilio que no era el propio de la compañía, esto es, en lugar no idóneo a los fines perseguidos, habiéndose realizado previamente un sólo intento de notificación en el domicilio de la sociedad, en la C/ Petrixol, 1, de Ginestar (Tarragona), mediante la personación en el mismo de un agente tributario que, tras tomarse un café, hizo constar la imposibilidad de efectuar la notificación, incurriendo la Administración en una falta de diligencia al no intentar por dos veces la notificación en el domicilio de la interesada, antes de buscar otro domicilio u otro medio adecuado de notificación.

De adverso, el Abogado del Estado sostiene la regularidad de la notificación de 13 de enero de 2004.

SEGUNDO

El art. 59.2 de la Ley 30/92, en la redacción vigente en la fecha a que se contraen las presentes actuaciones estable en su párrafo segundo: «Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».

El siguiente número 4 del anterior precepto añade: «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento». Por su parte, el art. 105 de la Ley General Tributaria de 1963, en la redacción introducida por la Ley 66/1997, al regular las notificaciones en materia tributaria, dispone en sus apartados cuarto, quinto y sexto lo siguiente:

4. La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

5. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales.

6. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el «Boletín Oficial del Estado», o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.

Estas notificaciones se publicarán asimismo en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones de la correspondiente al último domicilio conocido. En la publicación en los boletines oficiales aludidos constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del sujeto pasivo, obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de diez dios, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer

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La doctrina jurisprudencial viene sosteniendo que las exigencias del principio de eficacia de la actuación administrativa -...

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