SAP Toledo 308/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00308/2011

Rollo Núm. ........................... 141/2.011.-Juzgado de 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Ordinario Núm. ................ 736/2.009.- SENTENCIA NÚM. 308

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

    Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a veinte de diciembre de dos mil once.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 141 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 736/09, sobre contrato de obra. Legitimación pasiva subcomunidad, en el que han actuado, como apelante D. Blas (SOLPLAS), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar García Galiano; y como apelada C.P. DE LOS GARAJES CALLE000 Nº NUM000 Y NUM001 DE TALAVERA DE LA REINA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de febrero de 2.011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Blas (SOLPLAS) contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES CALLE000 Nª NUM000 y NUM001 DE TALAVERA DE LA REINA, al concurrir falta de legitimación pasiva en la referida parte demandada. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Blas (SOLPLAS), dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que incurre esta en vulneracion del art 2 en relacion con el art 5 de la LPH y la Jurisprudencia que los interpreta pues, ante la decision de la sentencia de que la demandada-apelada carece de legitimacion pasiva por no estar debidamente constituida como subcomunidad de propietarios con los requisitos que exige la LPH, aduce que existe esta demandada como tal juridicamente en cuanto tiene por objeto bienes y elementos comunes a pesar de no constar de la misma titulo constitutivo, es decir, que existe de hecho, asi como que no se puede negar legitimacion a la misma en el juicio cuando extrajudicialmente se ha admitido la misma, todo ello alegando igualmente vulneracion del art 394 de la LEC por la imposicion en la sentencia apelada de condena al pago de las costas procesales a la apelante.

SEGUNDO

Es Jurisprudencia reiterada la que indica que, aunque no exista titulo constitutivo, ello no significa que no exista un conjunto inmobiliario en régimen de comunidad de propietarios, pues indica el art 2 b) que la LPH también es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos del art 396 del

  1. Civil y no hubiesen otorgado titulo de constitución en cuanto a los derechos y obligaciones reciprocas de los comuneros. Ello que supone que lo relevante es que se den de hecho los elementos esenciales de la comunidad de propietarios y en concreto de los complejos urbanísticos: a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales y

  1. Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios; que son los requisitos que justifican el régimen especial de la LPH: la necesidad...

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