SAP Murcia 596/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00596/2011

SENTENCIA Nº 596/11

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de diciembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 243/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelados, Joaquín y otros, representados por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y defendidos por el Letrado Sr. López García, y como demandada, y en esta alzada apelante, Voar Inversiones S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro López, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Cantos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de febrero de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ángeles Meroño Sabater, en nombre y representación de D. Joaquín Dª. María Purificación, Dª. Antonieta, D. Jose María y D. Luis María (herederos de D. Abel ) y D. Aurelio, y en consecuencia debo:

  1. Declarar y declaro la validez de los contratos causa de la presente demanda.

  2. Y en consecuencia se condena a la demandada a pagar en la forma contractualmente pactada las siguientes cantidades: a D. Joaquín, Dª. María Purificación, Dª. Antonieta, D. Jose María y D. Luis María (herederos de D. Abel ) la cantidad de tres millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos treinta y nueve euros (3.427.639); y a Dª. María Purificación y D. Aurelio la cantidad de setecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta euros (781.470). (Siendo verificado el pago, los actores de forma simultánea, realizarán las correspondientes escrituras a favor de la demandada).

  3. Igualmente debo condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales moratorios de las cantidades impagadas arriba dichas, desde la fecha de interposición de la demanda, (desde el día 6 de junio de 2008). Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 518/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecinueve de diciembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, el incumplimiento de los vendedores de no requerirle para la firma de la escritura pública, debiendo desestimarse la misma en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, pues el propio hecho de que los actores demanden en la vía judicial la validez del contrato y su cumplimiento con el consiguiente pago del precio aplazado, desacredita dicho argumento, siendo de señalar que ambas partes reconocen, y así lo expresa la sentencia en sus hechos probados, sobre los cuales muestra conformidad la apelante, que la compraventa se encuentra perfeccionada, con lo cual es de aplicar lo dispuesto en el art. 1450 C.c ., de modo que el documento público no tenía más valor que el ser constatación solemne de lo pactado y perfeccionado en documento privado. Ciertamente el momento de adquisición de lo comprado es cuando se consuma el mismo, y éste se produce en un momento posterior, y no se desconoce que el párrafo segundo del art. 1462 C.c . contempla la tradición instrumental, si bien es de decir que en este caso el contrato se hizo por documento privado y la entrega puede revestir muy diversas formas, tales como la entrega real y efectiva, pues la entrega, tal y como recoge la sentencia de instancia, está presidida por una progresiva espiritualización, y en este concreto caso el hecho de que se estipule expresamente sobre la posibilidad de que el comprador siga recogiendo las cosechas hasta el otorgamiento de escritura, permite inferir que ello se debía a que ya había perdido la posesión de la tierra, pues de lo contrario, por aplicación del artículo 451 del c.c ., hubiera tenido derecho a ellos, aparte de que el hecho de que el comprador presente proyectos y demás documentación en el Exmo. Ayuntamiento de Moratalla tendentes a conseguir una determinada declaración urbanística (de los contratos se desprende que la compradora tiene previsto presentar un programa de actuación ante el Ayuntamiento para su aprobación por la Comunidad antes del plazo del año que se fija para...

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