SAP Madrid 454/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución454/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 89 /2011.

PROCEDIMIENTO ABEVIADO 3322/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 44 MADRID

S E N T E N C I A Nº 454

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA

MAGISTRADA: ROSA QUINTANA SAN MARTIN

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 3322/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 5 de junio de 2011, estando representado por la procuradora Dña. Katiusca Martin Martín defendido por la letrado D. Pedro Antonio Grande.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, en sus conclusiones calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 369 1. 5ª del Código Penal, del que es responsable Bernardo, y para el que solicitó la imposición de una pena de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 2.175.360,48 euros, así como la imposición de las costas procesales. Comiso y destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO

La Defensa Letrada de Bernardo, solicitó la libre absolución de su defendido alegando de forma alternativa que en caso de condena concurría la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación del artículo 376 del Código Penal .

TERCERO

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 5 de junio de 2011.

HECHOS PROBADOS

Es probado y así se declara que el día 30 de mayo de 2009, el acusado Bernardo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11:40 horas del día 5 de de junio de 2011, llegó a la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Santo Domingo (Republica Dominicana), en el vuelo NUM000 de la Compañía aérea AIR EUROPA siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio uniformado de resguardo Fiscal cuando comprobaron como equipaje facturado una maleta tipo trolley, de color negro, con cierre de combinación numérica y marca "SAMSONITE", provista de etiqueta de facturación con NUM001, a nombre del acusado.

Efectuado un primer reconocimiento del equipaje, dicha maleta contenía ropa y enseres de uso personal, observándose por los Agentes actuantes la existencia en la misma de un doble fondo, por lo que, tras pedir la autorización necesaria, se procedió a examinar en el referido fondo en presencia del acusado, extrayéndose de su interior una sustancia que sometida al reactivo Drogatest dio positivo a la droga cocaína. Se extrajeron del doble fondo dos paquetes de plástico transparentes, que contenían una sustancia polvorienta que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 4000 (cuatro mil) gramos de cocaína en polvo, con una riqueza del 64'9% (cocaína base 2.596 gramos), que estaba destinada a transmitirse a terceros a título lucrativo.

Tal sustancia alcanzaría un valor en el mercado clandestino de 122.542'02 euros de venta al por mayor, 348.037'07 euros de venta al por menor y 543.840'12 euros por su venta en dosis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados lo han sido en virtud de la prueba que se ha practicado en el plenario, que ha consistido en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el control aduanero e incautaron la sustancia estupefaciente, así como en la declaración de la perito que realizó el informe analítico obrante a los folio 36 y ss de la causa.

El acusado niega que conociera que traía droga, relata que la maleta que portaba, se la había dado un conocido en Santo Domingo con unos zapatos ortopédicos para que la entregara en España a una mujer inválida, y que ésta le dijo que su sobrino iría a recogerla a su casa y le dio un número de teléfono; que fue un favor y que en un principio no quería traerla, y fue cuando llegó al aeropuerto de Barajas al salir, cuando estaba ya en el interior de un taxi fue cuando la Guardia Civil le dijo que bajara y sacara la maleta y la pasaron de nuevo por el scanner.

Esta versión es absolutamente inverosímil, pero la manifestación en principio de que no sabía que llevara droga, coloca a la Sala en la situación jurídica de valorar un posible error de tipo que configuraría el desconocimiento de lo que realmente se transporta; al respecto, y como ya se ha pronunciado la Sala en otras muchas ocasiones similares, la cuestión de la constatación del dolo, y en concreto de su elemento intelectivo en orden al conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal (en este caso del contenido de la mercancía ilícita que se escondía en unos pantalones que llevaba en la bolsa de equipaje ), se ha resuelto de forma reiterada por la jurisprudencia a través de la prueba indiciaria. De forma que han de ser los datos externos que resulten observables y verificables empíricamente los que permitan inferir, a través de máximas de experiencia y reglas de lo razonable (con una base de legitimación social), cuáles eran los niveles de conocimiento del acusado.

La apreciación de un error de tipo es poco frecuente en la praxis judicial, que pone de manifiesto que suele ser habitual la alegación por las defensas de un error de tipo centrado en la ignorancia del contenido de la maleta, bulto, paquete donde se transporta la sustancia estupefaciente, argumento que resulta muy extraordinario que prospere dadas las circunstancias incriminatorias que rodean los hechos relacionados con el transporte de sustancias estupefacientes, y el contexto en que se producen esta clase de acciones.

El TS tiene afirmado reiteradamente que para que tal argumento exculpatorio (desconocimiento de la existencia de la sustancia) prospere es absolutamente imprescindible que tal extremo se halle demostrado y fundado mediante afirmaciones que lo contengan o evidencien, sin que en ningún modo sean bastante para estimarlo las subjetivas e interesadas declaraciones del imputado, si los hechos probados acreditan lo contrario.

Toda la teoría del error hay que proyectarla sobre el caso concreto, y en el presente no puede ser acogida, así el acusado manifiesta que un amigo suyo un tal Rodrigo, cuyo nombre averiguó una vez estaba en prisión por estos hechos, le pidió el favor de llevar una maleta a una tía inválida en España, y que el en principio se negó pero al final accedió, ya que la tía le llamó y le pidió el favor. En principio no habría nada que objetar a que alguien traiga como un favor una maleta, sin perjuicio de que sí es un poco extraño que en vuelos transoceánicos con limitaciones de peso en los equipajes, uno haga el favor de traer una maleta de alguien que no conoce o con le que no tiene mucha relación; sin embargo aceptando que el favor se puede hacer, lo que desde luego no se sostiene es que el portador que lleva la maleta introduzca en ese equipaje, que no es suyo, sus pertenencias propias o al menos parte de las mismas; pues en este caso el acusado no solo metió sus ropas sino que comprobó, según su relato, lo que había en el interior de la maleta, si bien dice que no apreció nada extraño y que la maleta era nueva; en cuanto a quien debía entregarla habló de un tal licenciado Aristides, una vez se había comenzado la instrucción de la causa. En fin esta versión que a medida que el acusado la ilustra con circunstancias, ahonda todavía mas en que conocía que transportaba la droga y que la tenia que entregara a alguien; desconocemos ese alguien si la tía inválida, su sobrino, un tal Arístides, lo propio por otra parte de este tipo de encargos en los que el portador de la droga no conoce nada excepto que es el que la transporta.

Al respecto puede afirmarse además con carácter general, conforme a las normas de la lógica y máximas de experiencia, que el transporte de tal cantidad de droga en función del valor que representa -más de cien mil de euros- no suele dejarse en manos de quien desconoce su existencia, lo que resulta evidente si se considera que al ignorar la presencia de la droga no se adoptan las precauciones necesarias para evitar su descubrimiento y se hace especialmente difícil su recuperación al haberse introducido en el ámbito de dominio del acusado.

Alega el acusado igualmente que el se pagó su billete, no ha resultado acreditado tal extremo pero en cualquier caso nada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR