SAP Madrid 411/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00411/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 84/11 RP

P.A. 614/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

SENTENCIA nº 411/2011

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 84/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el juicio oral nº 614/2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito y falta de LESIONES; siendo parte apelante Dª Covadonga, y partes apeladas Dª Macarena y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

En el día 21 de marzo de 2007, sobre las 12,30 horas, en las inmediaciones del supermercado Mercadona, sito en Humanes de Madrid, Macarena se hallaba saliendo de dicho establecimiento, caminando con bolsas en la mano, después de comprar en él, cuando se dirigió a ella Covadonga, la que la estaba esperando, después de haber intentado comunicar con ella por teléfono, sin que en ninguna de las llamadas se estableciera la comunicación.

Covadonga y Macarena se conocían poco, pues se habían visto únicamente en tres o cuatro ocasiones; habían contactado a través de una amiga común, llamada Felisa. Macarena había llegado al convencimiento de que Macarena decía de ella algo que ni lo tenía por cierto ni era de su gusto, y el motivo de que quisiera comunicar con ella era afearle lo que Covadonga pensaba que Macarena decía y de paso, previsiblemente, cortar, de cara al futuro, cualquier relación. Covadonga tuvo que saber que Macarena había ido a comparar al citado supermercado, así que acudió en su busca. Cuando la vio, fue Covadonga la que acudió donde Macarena, y no a la inversa.

Así que ya junto a ella, manifiestamente alterada, y haciendo inoperante un amago de Macarena de esquivarla Covadonga le propinó un bolsazo en la cara a ésta, y luego, inmediatamente, la golpeó con la mano en la cara.

La reacción de Macarena, instantánea, con el único fin de evitar que Covadonga la siguiera golpeando, fue empujar a esta. Consecuencia del empujón que recibió Covadonga fue una caída al suelo de ésta y en ello una desafortunada fractura de tobillo, lesión ésta que curó con tratamiento médico especializado, además de la primera asistencia facultativa y de controles periódicos, en el plazo de 145 días de los que 114 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una artrosis postraumática.

Macarena, por su parte, como consecuencia del bolsazo recibido, y de ser golpeada con la mano por Covadonga, también resultó lesionada, consistiendo sus lesiones en contusión y erosión facial en la zona infraorbitaria, mejilla y pómulo de la parte derecha, de lo que curó, con una sola asistencia médica, en el plazo de siete días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"

  1. Que debo condenar y condeno a Covadonga (D.N.I. número NUM000, como autora de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, arriba definido, a la pena de multa por tiempo de un mes, con cuota diaria de dos euros (en total, sesenta euros), así como al abono de la mitad de las costas causadas por el presente procedimiento.

Por otra parte, en el ámbito de la responsabilidad civil, la debo condenar y al condeno a que pague a Macarena la suma de 420 euros, de principal, más sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

B) Que debo absolver y absuelvo a Macarena (D.N.I. núm. NUM001 ) de las acusaciones y pretensiones formuladas en su contra en el día del juicio, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas ocasionadas en el procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Covadonga, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia a fin de que se condenase a la coacusada como autora de un delito de lesiones, con la correspondiente responsabilidad civil derivada de delito.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite EL MINISTERIO FISCAL y la representación de Macarena impugnaron el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 11 de marzo de 2011.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 16 de marzo de 2011, por diligencia de ordenación de 17 de marzo se designó ponente y se señaló día para deliberación por providencia de 16 de diciembre, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, condenada como autora de una falta de lesiones, impugna la absolución de la parte contraria por considerar que hubo prueba de que la agredió, causándola lesiones susceptibles de incardinarse en el art. 147.1 del Código Penal . El Juez a quo consideró que concurría la eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP, por lo que absolvió a la recurrida. El recurso pretende la revisión del criterio de instancia, teniendo en cuenta que la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado posible la revisión de las sentencias absolutorias al contar con la...

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