SAP Madrid 654/2011, 21 de Diciembre de 2011
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2011:17783 |
Número de Recurso | 13/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 654/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00654/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000193 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 831 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Retracto de las Acciones Transmitidas de la Sociedad P.C. Medios, S.A., procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Nicolasa sin representación en esta instancia y Dª María Milagros, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del Letrado cuyo nombre y n º de colegiación no consta en su escrito de interposición, y de otra, como demandados-apelados herederos de D. Paulino : Dª Delia, D. Luis Angel, Dª Mariola y Dª Sonia, Compañía Mercantil Tres Mil Doscientas, S.L., y Dª Sonia representados por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y asistidos del Letrado D. Luis F. Bazán, D. Arsenio representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset y asistido de la Letrada Dª Isabel Tudela González, Herencia Yacente y Herederos de D. Eutimio, Hoy su hija Dª Emilia representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y asistida del Letrado D. Alberto Dorrego De Carlos, D. Leandro en situación de rebeldía procesal, Compañía Mercantil Bigeco, S.A. representado por la Procuradora Dª Claudia López Thomaz y asistido del Letrado cuyo nº de colegiado es el 51.446, D. Jesús Sancho Rof, Dª Almudena y D. Alexander representados por el Procurador D. Luis Pozas Osset y asistidos del Letrado cuyo nombre y nº de colegiado no consta en su escrito de oposición, Compañía Mercantil GESTEL 2000, S.L. en situación de rebeldía procesal, D. Donato representado por el Procurador D. Francisco García Crespo y asistido del Letrado D. Miguel Castro Navarro, Difusora de Información Periódica, S.A., DIMPE representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiado no consta,
D. Isidoro en situación procesal de rebeldía, D. Octavio representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto-Ruiz y asistido del Letrado D. Juan de Justo Rodríguez, D. Jose Francisco en situación de rebeldía procesal, D. Alvaro en situación de rebeldía procesal y Intereconomía Corporación S.L. representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistido del Letrado D. Juan J. Aizcorbe Torra.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2009, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de doña Nicolasa y doña María Milagros contra doña Delia, don Luis Angel, doña Mariola y doña Sonia, por sucesión procesal de don Paulino, Dª Sonia en su propio nombre y derecho, contra Tres Mil doscientas S.L., don Arsenio, Compañía Mercantil Bigeco, S.A., don Alexander, don Donato, Difusora de Información Periódica SA, doña Almudena, don Alexander, Intereconomía corporación S.L., don Octavio, doña Emilia, por sucesión procesal de don Eutimio, don Leandro, Gestel 2000 S.L., don Isidoro, don Jose Francisco y de don Alvaro y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos. Con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de enero de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de diciembre de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dña. María Milagros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, que apreciando la caducidad de la acción desestimó la demanda presentada por aquella y su hermana Dña. Nicolasa contra don Paulino y otros en su condición de accionistas y transmitentes de las acciones que ostentaban en la mercantil PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A. (P.C.M.), así como contra don Isidoro y otros, en su calidad de adquirentes de las mismas acciones, frente a quienes ejercitaban haciendo retracto, con base en el artículo 8 de la referida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba