SAP Guadalajara 136/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2011:425
Número de Recurso319/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00136/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100477

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000319 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2011

RECURRENTE: ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), Rodrigo,

Severino, Victorio, Jose Pablo, Luis Manuel

Procurador/a: GEORGINA GONZALO BERMEJO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Letrado/a: LUIS IGNACIO ADELL ALONSO, MILAGROS VERGARA MEDINA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 110/11

En Guadalajara, a veinte de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 217/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 319/2011, en los que aparece como parte apelante ADIF (Administración de Infraestructuras Ferroviarias), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gregoria Gonzalo Bermejo, y dirigido por el Letrado D. Luis Ignacio Adell Alonso, y como parte apelada Rodrigo, Severino, Victorio, Jose Pablo y Luis Manuel, representados por el Procurador D. Santos Monge de Francisco y asistidos por la Letrado Dª Milagros Vergara Medina, sobre robo con fuerza en las cosas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en el acto del plenario, resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 23:30 horas del día 3 de octubre de 2010, los acusados Victorio, Severino, Jose Pablo, Rodrigo y Luis Manuel, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron a la valla perimetral de acceso a las vías del AVE, a la altura del punto kilométrico 126, término municipal de Navalpotro (Guadalajara), y, valiéndose de algún objeto punzante, cortaron el extensor inferior de la valla que protege la línea férrea, y una vez en el interior de la zona de vías, levantaron las arquetas que protegen el recorrido del cableado de cobre, y seccionaron el recubrimiento del cable, para luego, utilizando un cizalla de grandes dimensiones, practicar el corte total de la manguera.= Los acusados fueron interceptados sobre las 00:30 hora del mismo día 4 de octubre de 2010, por los agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un punto de identificación de vehículos, en la rotonda que conecta a la A-2 con la localidad de Navalpotro, a bordo de dos vehículos, un Reanult Laguna, matrícula Q-...., y una furgoneta Ford Transit, matrícula Y-....-IZ, la cual portaba en su interior, un cableado sustraído, así como diversas herramientas, entre ellas, la cizalla empleada para cortarlo.= El cable no ha podido ser reutilizado por su legítimos propietarios, causándoles un perjuicio económico valorado por la empresa perjudicada ADIF, en la cantidad de 53.033 euros, que reclaman.= Por estos hechos, los acusados se encuentra en situación prisión provisional desde el día 6 de octubre de 2010.= Los acusados, en el acto del plenario, reconocieron expresamente ser ciertos los hechos que se les imputa.= De lo actuado en el acto del plenario, no resulta debidamente probada la participación de la coacusada Pura

, que, en concepto de cómplice le imputa la acusación particular", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo, Severino, Luis Manuel, Victorio y Jose Pablo

, como autores criminalmente responsable de un delito del Código Penal, en relación con el art. 235.2 del citado Texto Legal, a la pena, cada uno de ellos, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono, cada uno de ellos, de una sexta parte de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente ala entidad perjudicada, ADIF, a través de su representante legal, en la cantidad de cincuenta y cinco mil treinta y tres euros, (55.033 euros), por los perjuicios económicos ocasionados. Cantidad incrementada con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .= Debo absolver y absuelvo a Pura, del delito de robo con fuerza en las cosas, que le imputa la acusación particular, declarándose de oficio el pago de una sexta parte de las costas procesales.=...

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