SAP Guadalajara 135/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución135/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DEGUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 11/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 11/11

Procedimiento de Origen: SUMARIO 1/11

Juzgado de Procedencia: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GUADALAJARA

CONTRA: Agustín, Doroteo

Procurador: SANTOS PASCUA DÍAZ, ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, OSCAR ATIENZA SÁNCHEZ

ACUSACIÓN PARTICULAR: Primitivo

Procurador: ELADIA RANERA RANERA

Abogado: ELISA M. IÑIGUEZ DE LA TORRE

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 26/11

En Guadalajara, a quince de diciembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 11/2011, seguida por delito de ASESINATO y ESTAFA contra Agustín, mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. PASCUA DÍAZ y defendido por el Letrado Sr. LOZOYA ALGORA y contra Doroteo, mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Sra. ACERO VIANA y defendido por el Letrado Sr. ATIENZA SÁNCHEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Primitivo, representado por la procuradora Sra. RANERA RANERA y asistido de la letrada Sra. IÑIGUEZ DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 apartado primero del CP y otro de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16.1º y 62 del mismo texto punitivo, y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados interesó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato y la de 5 meses de prisión por el de estafa, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La acusación particular calificó los hechos como proposición y conspiración para secuestro del artículo 164 en relación con el 168 y 17 del CP; asesinato con alevosía y ensañamiento de los artículos 139 y 140 y estafa del artículo 248 en relación con el 250.6º del mismo texto punitivo. Además solicitó se apreciaran las siguientes circunstancias agravantes: 1.- respecto de Agustín la alevosía (22.1º); el ensañamiento (22.5º); ejecutar el hecho con auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido (22.2º); cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa (22.3º) y reincidencia. 2.- respecto de Doroteo la alevosía (22.1º); el ensañamiento (22.5º); ejecutar el hecho con auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido

(22.2); cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa (22.3). Interesó igualmente se les impusieran las siguientes penas: 1.- a Agustín, 5 años y 9 meses de prisión por el delito de conspiración y proposición para el secuestro; 25 años de prisión por el delito de asesinato y 6 años y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por el delito de estafa, accesorias legales, así como la prohibición de residir o acudir a la localidad de Cifuentes, prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima por ningún medio durante 10 años. 2.- a Doroteo, 5 años y 9 meses de prisión por el delito de conspiración y proposición para el secuestro; 25 años de prisión por el delito de asesinato y 6 años y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa, accesorias legales, así como la prohibición de residir o acudir a la localidad de Cifuentes, prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima por ningún medio durante 10 años.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral sostuvieron:

  1. - Agustín, que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 y otro de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16.1º y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del CP - haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él a confesar la infracción a las autoridades-. Interesó se le impusiera la pena de 7 años de prisión por el delito de homicidio y 4 meses de prisión por la estafa con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. - Doroteo, que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 y otro de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16.1º y 62 del CP, con la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.6º del CP al obrar el procesado, en la situación en que se encontraba, impulsado por un miedo insuperable que le hacía temer por su integridad o la de su familia o, en su caso, apreciar dicha circunstancia como eximente incompleta. Interesó en su consecuencia su libre absolución y de no accederse a ello, se le impusiera la pena de 10 años de prisión por el delito de homicidio y 4 meses de prisión por la estafa, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Los acusados Agustín, mayor de edad, nacido el 1º de noviembre de 1968 y Doroteo, mayor de edad, nacido el 27 de abril de 1973, sin antecedentes penales y privados de libertad por esta causa el primero de ellos desde el día 27 de mayo del año 2.010 y el segundo desde el 28 de mayo de 2010, ambos amigos desde hacía años, el día 22 de mayo de 2.010 tras reunirse en una localidad próxima a Aranjuez, idearon un plan para obtener dinero de forma rápida. Dicho plan consistía en trasladarse a la localidad de Cifuentes, partido judicial de Guadalajara, donde vivía Primitivo y su familia, siendo el padre de Alejo del acusado Agustín, por lo que éste era conocedor de las circunstancias económicas de la familia así como las costumbres de los mismos y lugares de trabajo, para una vez en Cifuentes acabar con la vida de Alejo y posteriormente fingir un secuestro y exigir un rescate a la familia. Así, en la noche del 23 al 24 de mayo de 2010 los dos acusados, cada uno en su vehículo, Agustín en un Jeep Cherokee matrícula N-....-NJ, y Doroteo a bordo del vehículo Opel matrícula ....QQQ, se trasladaron a la localidad de Cifuentes, llevando Doroteo en su automóvil bolsas de plástico, guantes, una barra de hierro, cuerda, efectos todos ellos que ambos acusados habían convenido utilizar en la muerte de Alejo .

Una vez en Cifuentes, se fueron a dormir a la casa que la familia de Agustín posee en dicha localidad en la CALLE000 nº NUM000 .

El día 24 sobre las 15,30 horas Agustín fue a la nave donde trabajaba Alejo y su familia manifestando a éstos que había venido a la localidad a vender un coche antiguo que tiene, un Buggy, marchándose posteriormente. Sobre las 17 horas se trasladó a la tienda que la familia de Alejo tiene en la plaza de San Francisco de la misma localidad encontrándose con Genoveva, madre de Alejo, diciéndole que necesitaba unas piezas y que quería hablar con su hijo, por lo que Genoveva llama a Alejo pasando el teléfono a Agustín y quedando ambos en verse en su casa de la CALLE000 para que le ayudara a arreglar el coche que pensaba vender.

Así, tal y como habían planeado, Alejo se presentó sobre las 18 horas en el domicilio de Agustín, abriéndole éste, enseñándole el coche y diciéndole que no funcionaba. Cuando Alejo se encontraba inclinado sobre el vehículo mirando el motor, Doroteo le echó una manta por encima tapándole la cabeza, momento en el que mientras Doroteo lo sujetaba por la espalda, Agustín le golpeó en múltiples ocasiones en la cabeza y por todo el cuerpo con la barra de hierro que había llevado Doroteo, no pudiendo Alejo defenderse por estar con la cabeza tapada, cayendo al suelo y refugiándose debajo del coche, de donde ambos acusados lo sacaron tirándole de las piernas. Como quiera que Alejo seguía con vida pero aturdido por los golpes recibidos, tras sujetarle Doroteo el brazo derecho y Agustín el izquierdo, éste último cogió una bolsa de plástico introduciéndosela fuerte y profundamente en la boca y metiéndole la mano para que la bolsa no se saliera, al tiempo que Doroteo le agarraba la garganta hasta que le produjeron la muerte por asfixia. Una vez muerto, los acusados, tras cambiarse de ropa, introdujeron el cuerpo en el plástico que habían llevado atándolo con una cuerda y metiéndolo en el maletero del Opel de Doroteo dirigiéndose con el mismo a la carretera Nacional 204, ignorándose el destino que llevaba, si bien al reventar una de las ruedas del vehículo arrojaron el cadáver en la cuneta a la altura del punto kilométrico 3,700, tapándolo con rastrojos por encima.

Una vez de vuelta en la casa de Agustín y tras limpiar la misma de restos de sangre, Doroteo escribió en una nota las palabras que tenía que decir a la familia de Alejo . Tras dos primeras llamadas telefónicas realizadas desde una localidad próxima a Guadalajara en las que no se comunicó con su interlocutor, ya en esta Capital y desde una cabina pública, llamó nuevamente al teléfono del domicilio de Alejo cogiéndolo la madre a la...

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