SAP Barcelona 587/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2011
Fecha20 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 587

Recurso de apelación nº 424/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 945/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº32 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 424/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2010, en el procedimiento nº 945/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el que es recurrente DON Sebastián y apelado DON Jose Ignacio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de diciembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que con desestimación de la demanda del procurdor Joan Ferrer Massanas, en representación Don. Sebastián,

1) ABSUELVO de dicha demanda Don. Jose Ignacio,

2) Con imposición al demandante de las costas derivadas de su demanda,

Y, con estimación de la reconvención formulada por el procurador Antonio M. de Anzizu Furest, en representación del Sr. Jose Ignacio,

3) DECLARO la resolución del contrato por el que convino con el citado Sebastián en comprarle el piso de la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM001 NUM002,

4) CONDENO al propio Sebastián a pagar al demandante en reconvención 31.010,60 ¿ (treinta y un mil, diez euros, con sesenta céntimos),

5) Con los intereses legales de demora que se hayan producido desde la interposición de la reconvención,

6) Y todo ello con imposición al reconvenido de las costas derivadas de la reconvención.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que D. Sebastián, propietario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM001 de Barcelona, inició en el mes de diciembre de 2008 conversaciones con D. Jose Ignacio en relación a la venta de dicha vivienda, y tras plantear un negocio de permuta que no llegó a buen termino, negociaron la posibilidad de que el Sr. Jose Ignacio comprara el piso; si bien, como quiera que su valor de tasación era inferior al importe de la carga hipotecaria existente sobre el mismo, barajaron distintas posibilidades encaminadas todas ellas a que el Sr. Sebastián pudiera cancelar con el importe recibido por el Sr. Jose Ignacio dicha carga hipotecaria, entre ellas la posible venta al Sr. Jose Ignacio de un barco propiedad del Sr. Sebastián, pero finalmente no llegaron a ningún acuerdo.

Precisaba la actora en su demanda que, en el contexto de estas negociaciones, el Sr. Sebastián entregó al Sr. Jose Ignacio las llaves de la vivienda para que pudiera realizar la tasación y, además, pudiera comprobar si necesitaba realizar obras de reforma, pero como quiera que el ahora demandado Sr. Jose Ignacio aprovechó tal circunstancia para comenzar a realizar las obras de reforma sin conocimiento ni consentimiento del propietario, es por lo que interesaba del juzgado en el suplico de su escrito inicial "dicte sentencia por la que estimando la demanda condene al demandado D. Jose Ignacio :

  1. - A realizar las obras de reparación necesarias y a restituir todos aquellos elementos y electrodomésticos a fin de que la vivienda de la c/ CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM001 NUM002 de Barcelona, propiedad de mi representado, sea restituida a su estado originario de habitabilidad o, subsidiariamente y a elección del demandado, se condene a éste a finalizar las obras iniciadas por él en su día a fin, igualmente, de restituir la vivienda a su estado originario. Tales obras deberán realizarse de conformidad con el presupuesto aportado por esta parte o bien en la forma que se determine en ejecución de sentencia siempre que, en todo caso, suponga la restitución de la vivienda a su estado inicial.

  2. - Al pago de las costas procesales del presente procedimiento".

La parte demandada se opone a tales pretensiones en su escrito de contestación a la demanda por considerar que, en realidad, los ahora litigantes celebraron un contrato de compraventa que tenía por objeto la finca de autos, advirtiendo que el Sr. Sebastián tuvo pleno conocimiento de las obras que se realizaron en el inmueble; y como quiera que fue dicho vendedor quien incumplió el contrato, determinando la resolución contractual, es por lo que interesa por vía reconvencional el abono de los gastos en que ha incurrido: "Pues bien, tal y como se acreditará a lo largo del presente escrito de contestación a la demanda, el análisis de los dos aspectos anteriormente descritos, deben conducir a la desestimación de la demanda instada de contrario, al no ser de recibo entender que mi mandante deba reponer la vivienda al estado original en el que se encontraba con anterioridad a la vivienda, cuando fue precisamente la adversa quien incumplió con los compromisos alcanzados. Así mismo, y dado que mi mandante ha tenido que hacerse cargo de los gastos que ha originado las mejoras que pretendía realizar en la vivienda objeto de las presentes actuaciones, y que, tal y como se ha apuntado anteriormente, la resolución del acuerdo entre las partes responde a la única y exclusiva voluntad injustificada de contrario, esta parte presenta al propio tiempo demanda reconvencional en virtud de la cual solicita que se le abonen por la adversa los gastos en los que ha incurrido"; interesando en el suplico de su demanda reconvencional se dicte sentencia "en la que de conformidad con las alegaciones de este escrito:

  1. Se declare:

    1) Que la adversa ha incumplido el contrato de compraventa.

    2) Que se tenga por resuelto el contrato de compraventa.

    3) Que los daños y perjuicios derivados del incumplimiento ascienden a un total de TREINTA Y UN MIL DIEZ EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (31.010,06 ¿), correspondiendo dicha cantidad a las obras de mejora realizadas por mi mandante en el piso de la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM001 NUM002 de Barcelona.

  2. Se condene:

    A sufragar el importe correspondiente a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que asciende a TREINTA Y UN MIL DIEZ EUROS CON...

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