SAP Barcelona 629/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha20 Diciembre 2011

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo núm. 218/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Rubí

Autos de procedimiento ordinario núm. 43/2010.

Sentencia núm.629

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany (Ponente)

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 218/2011, interpuesto por la Procuradora Sra.María del Pilar Albacar Arazuri, en nombre y representación de Dña. Inés, parte actora; siendo parte demandada CLINICA DENTAL ARES ESTOMATÓLOGOS, S.L. y MAPFRE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS, S.A., contra la Sentencia de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Rubí en autos de procedimiento ordinario núm. 43/2010, se ha dictado la siguiente Sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO:Que desestimando

íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de Doña. Inés, contra la Sra. Zaira como titular de la Clínica Dental Ares Estomatólogos, S.L. y la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Paris Noguera, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña. Zaira y la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora."

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. María Pilar Albacar Arazuri.

Comparece en alzada la parte oponente, a través del Procurador Sr. Alfredo Martíonez Sánchez.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de noviembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección. II. Fundamentos Jurídicos:

Primero

Apela la Sentencia de instancia la representación de la parte actora la sentencia de instancia

(f. 141 y f. 150 bis y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) El contrato no es de medios sino de resultado: un contrato de obra. Mal hecha. Llevó una dentadura postiza durante 15 años. Cuando le hacen estas prótesis no le están curando nada, sino sustituyendo o en su caso mejorando las anteriores.

  2. ) Explica que se le colocaron primero unos implantes en mandíbula inferior y luego sobre ellos la prótesis fija. Y que los puentes de la mandíbula superior le empezaron a molestar más o menos a los seis años de llevar la prótesis fija inferior. Reconoce que no hay ningún problema con los implantes inferiores ni con la prótesis y que nada se reclama por ésto. Explica que como consecuencia de aquellas molestias le aconsejaron igualar ambas mandíbulas y colocar implantes y prótesis fijas también arriba. Explica cómo fue el Dr. Bruno quien le hizo las integraciones óseas en mandíbula superior; en noviembre de 2002. Que, cuando en enero de 2004 le dicen que debe cambiar la prótesis inferior accedió a ello. Colocándosela en junio de 2004. Que, con los debidos ajustes, el proceso de adaptación duró hasta mayo de 2005.

  3. ) Apela a la inversión de la carga de la prueba, por cuanto la falta o pérdida de funcionalidad de las prótesis finalmente colocadas es evidente.

    En abril de 2007 acude a la consulta por un descascarillado de la porcelana de unas piezas dentales superiores. Que reconoce le arreglan pagando su coste la interesada. Invoca que el arreglo le produjo sangrados. Y que en noviembre se agrietó y rompió la prótesis inferior.

    Entiende que la tesis de la sobrecarga masticatoria no tiene ningún sentido. Que la anterior era de mala calidad. La prueba es la diferencia de precio. La que le pusieron en su día costó 2.450 # y en cambio le ofrecieron hacerle una nueva, de presupuesto entre 12.150 y 14.200 #. Reconoce que finalmente se la hizo en Padrós Dental por 9.120 #.

  4. ) La sentencia se apoya en el testigo Dr. Jeronimo que es confuso e inconexo. Don. Bruno no pudo venir a testificar al encontrarse de viaje. El informe Jeronimo da a entender que la rotura fue por falta de la cofia primaria galvanizada sobre uno de los implantes, pero cambió su criterio al declarar en juicio. Se ignora por qué. En todo caso un testimonio así no puede ser base de la sentencia. Reclama los 9.120 euros que le ha costado su actual prótesis. También reclama el coste de reparación de los problemas que tuvo en la parte superior (1.230 #) y el coste que conllevaría rectificar la rugosidad y el tono diferente de color que ahora presentan (unos 2.000 #). Por lo que entiende ajustados los 4.000 # que reclama por estos conceptos.

  5. ) Insiste en que se le ha producido un daño moral claro por el tiempo pasado con una prótesis provisional de resina mientras se reparaba la estropeada. Pide 6.000 e por este concepto.

    Postula la revocación de la sentencia, la estimación íntegra de la demanda y la imposición de costas a la parte demandada.

    Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. 162 y ss.) por los siguientes motivos:

  6. ) Inadmisibilidad del recurso por falta de precisión en la preparación.

  7. ) Estamos ante un tratamiento para corregir una deficiencia física en la boca de la actora. Invoca la sentencia del TS de 23-10-2008 . No es la finalidad estética la función del mismo solamente. Ni siquiera en su mayor parte. Aunque las piezas dentarias faltan desde la adolescencia. Es un contrato de prestación de medios, no de resultado.

  8. ) Aunque dialécticamente se aceptara que estamos ante un contrato de obra, tampoco habría responsabilidad. Porque en cualquiera de ambos supuestos lo que falta es la prueba de la causalidad.

    En un proceso largo, que termina en mayo de 2005, se colocan las prótesis.

    La superior no es hasta abril de 2007 que produce problemas, cuya causa no está establecida. Se le hizo un raspado correctivo. Pura higiene. Niega que presentara sangrado. Fue un éxito por cuanto las piezas reparadas aún están ahí. La solución dada no permite una mejora estética (Don. Jeronimo ). Es en todo caso excesiva la reclamación de 4.000 # por perjuicio estético cuando ni siquiera se ha sustituido esa prótesis superior.

    La prótesis inferior se agrieta más de 3 años y 8 meses después de su colocación. Al estar fracturado el material lo indicado es cambiar la prótesis. Pero se ignora la causa de esa fractura. Don. Jeronimo ha descartado todo defecto del material, en juicio. No hay relación de causalidad, por tanto, entre incumplimiento alguno y daño emergente denunciado.

  9. ) La conclusión no puede ser otra que la falta absoluta de responsabilidad. Además, se reclaman

    9.120 # que es el coste de reposición de la prótesis inferior. Una prótesis que funcionó perfectamente durante 3 años y 8 meses. A lo sumo debería pedirse el coste de dicha prótesis (2.450 #), de admitirse un incumplimiento total ( art. 1124 CC ) de esta parte.

  10. ) No cabe indemnización por daño moral alguno. Por cuanto la incomodidad y las molestias no entrañan per se dicho daño moral según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Postula la confirmación con costas.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. Después de explicar la evolución de sus problemas dentales, básicamente por haber sufrido de piorrea en la adolescencia, parte la actora de que después de los pertinentes estudios y presupuestos, se le hicieron injertos óseos y seis implantes en noviembre de 2002 y se le colocó la prótesis fija en la mandíbula superior, definitivamente, tras los oportunos ajustes, en 22-3-2005.

    Reconoce la actora que no acudió a la consulta de la demandada por problemas de dicha prótesis hasta abril de 2007 (descascarillado de esmalte porcelánico en pieza central), colocándosele unas fundas como solución. Que pagó. Se volvió a descascarillar en abril de 2008. Se lo repararon y lo pagó. Sostiene que luego se le rompió la de abajo. Le propone la demandada su sustitución por una de entre 12.150 y 14.250 # (f. 23) y no se responsabiliza de nada de lo ocurrido hasta entonces.

    Reconoce que por ello se decide a que se la sustituyan en Padrós Dental, donde el coste fue de 9.120 # (f. 25, recibos al f. 26 y ss.)

    Acompaña certificación de lo sucedido (f. 35) de fecha 11-2-2009 que nada dice sobre la causa de lo sucedido a la prótesis inferior.

    Reclama el coste de dicha prótesis (9.120 #) más 4.000 euros por el perjuicio estético que suponen los dientes de arriba rugosos y de otro color, más 6.000 # por daño moral al haber tenido que llevar en su trabajo, de cara al público, una prótesis provisional.

  2. Consta reclamación de fecha 3-10-2006 al Colegio de Odontólogos, desestimada (f. 28 y ss.) y consta asimismo el rechace del siniestro por la aseguradora del mismo (f. 34).

  3. Consta historial médico al f. 11 y ss. Fotos al f. 20 (dientes superiores) y al f. 22 (prótesis inferior rota). Se reitera en f. 95 y ss. (fotos al f. 101-105).

    El informe Don. Jeronimo de Padrós Dental (f. 36) de 24-8-2009 dice que la rotura era ya la tercera y apunta que la causa se deba "quizás por la flexión de la prótesis ejercida en ese punto" observando que a la misma le faltaba la cofia primaria galvanizada sobre uno de los implantes.

  4. En la contestación a la demanda, la parte demandada resalta que la actora todavía lleva a día de hoy la prótesis reparada superior. Que la inferior no dio problemas durante 2 años y 8 meses. Que la inferior antigua se tuvo que cambiar por la discrepancia entre maxilares. Que el último ajuste fue en marzo de 2005. Y que es en junio, no abril, de 2007 cuando se manifiestan los primeros problemas. Que el descascarillado se solucionó correctamente con tres coronas individuales sobre diente natural 21 y 23 y sobre pilar de implante del 22. Reconce que la fractura...

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