SAP Barcelona 729/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | JOAQUIN BAYO DELGADO |
ECLI | ES:APB:2011:11865 |
Número de Recurso | 113/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 729/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 113/2011-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 691/2009
S E N T E N C I A Nº 729/11
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 691/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Badalona, a instancia de Dª. Sonsoles, representada por el procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y dirigida por la letrada Dª. PILAR PALLARÉS POVILL, contra D. Serafin, representado por el procurador
D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por el letrado D. FÉLIX SÁNCHEZ ROVIRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de Doña. Sonsoles y absuelvo a D. Serafin de todos sus pedimentos, con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que invocando error en la valoración de la prueba y distinta interpretación de la norma aplicable, insiste en su pretensión de recibir una compensación económica por razón del trabajo de 90.000 euros, según el artículo 13 de la Ley catalana 10/1999, de uniones estables de pareja (LUEP). El apelado se opone y pide la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos.
Eso supone que la caducidad de la acción esgrimida en primera instancia y desestimada en ella ya no es cuestión debatida.
La mera lectura de la demanda lleva a la desestimación de su pretensión, porque los propios hechos aducidos por la demandante no se avienen con la acción ejercitada y a ésta deben atenerse los tribunales, so pena de infringir la congruencia.
Efectivamente, la demandante basa su pretensión en que el demandado, durante los años de convivencia more uxorio, invirtió en su solo provecho los ingresos obtenidos por ella, ya sea por prestaciones sociales ya sea por razón de su actividad laboral. Esos hechos no pueden fundamentar la compensación por razón del trabajo del citado artículo 13 LUEP, que exige, como el artículo 41 del Codi de Família, la existencia de un desequilibrio entre los patrimonios de los exconvivientes generado durante la convivencia que se explique, en alguna medida, por la dedicación al trabajo del hogar o para...
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