SAP Barcelona 612/2011, 15 de Diciembre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:11843
Número de Recurso184/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2011
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 184/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO 270/10

SENTENCIA Nº 612

En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 270/10 sobre resolución negocial y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona por demanda de EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L., representada por la Procuradora sra. Borrás y asistida por la Letrada sra. Ibáñez, contra ILLYCAFFÈ SPA, representada por la Procuradora sra. Pradera y asistida por la Letrada sra. Muñoz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de noviembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 270/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 12 de noviembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que, con estimación, en parte, de la demanda de la procuradora Cristina Borràs Mollar, en representación de Exclusivas Hermanos Barreda, SL,

1) DECLARO que Illycaffe Spa, Sucursal en España, puso fin a la relación jurídica de distribución que mediaba entre ambas de forma unilateral, sin justa causa, y sin preaviso, y

2) CONDENO a Illycaffe Spa, Sucursal en España, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por clientela, 7.161'26 # (siete mil, ciento sesenta y un euros, con veintiséis céntimos)

3) Y desestimo el resto de pretensiones formuladas en su contra por la demandante,

4) Sin condenar en costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la indicada resolución, la parte actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la contraria se opuso al mismo y a continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 30 de noviembre de

2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. La Sentencia objeto de recurso.

    La Sentencia recurrida, la que culmina en primera instancia el juicio ordinario 270/10 seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 31 de los de Barcelona:

    A.- Parte de las siguientes premisas fácticas y jurídicas:

    1. A partir del año 2.002, mediante pacto verbal y con vocación de duración indefinida, se inicia entre las partes una relación jurídica por cuya virtud EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. distribuía los productos de ILLYCAFFÈ SPA en forma exclusiva en la provincia de Burgos (FJ 1º).

    2. En el año 2.009, sin causa justificada y sin mediar preaviso, ILLYCAFFÈ SPA decide poner fin al contrato de distribución que le unía con EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. (FJ 2º) lo que lleva a esta entidad a reclamar indemnización por:

      a.- la clientela generada y de la que seguirá sacando provecho la contraparte y b.- los perjuicios derivados de la súbita resolución negocial (FJ 3º).

    3. EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. participó, en la zona geográfica asignada, a la creación de clientela de productos de ILLYCAFFÈ SPA, que ésta mantiene tras el cese del contrato de distribución, lo que le confiere derecho a ser compensada por aplicación analógica del art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (FJ 4º) en cuantía calculada sobre la base del margen comercial de las últimas cinco anualidades al 50% (FJ 6º), tras descartar los sistemas de cálculo propuestos por cada una de las partes (FJ 5º).

    4. EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. no ha demostrado los perjuicios que la falta de preaviso del fin negocial le hubiera ocasionado (FJ 7º).

      B.- Estima en parte la demanda formulada por el distribuidor contra el concedente adoptando las siguientes decisiones:

    5. Declara que Illycaffè Spa, Sucursal en España, puso fin a la relación jurídica de distribución que mediaba entre las partes de forma unilateral, sin justa causa, y sin preaviso (punto 1º del fallo).

    6. Impone a la productora la obligación de pagar a su antigua distribuidora, EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L., 7.161,26# en concepto de indemnización por clientela prevista en el art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia aplicada por vía analógica conforme al art. 4.1 CCivil (punto 2º del fallo).

    7. Rechaza el resto de pretensiones formuladas en contra de Illycaffè Spa, Sucursal en España (punto 3º del fallo): 3.1.- indemnización por falta de preaviso, por falta de prueba ( art. 217.1 º y 2º LECivil ) y 3.2.-condena al pago de intereses de demora por la absoluta iliquidez de la suma debida.

    8. Consecuencia de la estimación parcial de la demanda, y conforme al art. 394.2º LECivil, no impone las costas a ninguna de las partes (punto 4º del fallo).

  2. Reacción de las partes. La posición que adoptan las partes en litigio ante dicha resolución judicial es dispar:

    A.-Illycaffè Spa, Sucursal en España se aquieta a la misma dando cumplimiento voluntario a la condena impuesta.

    B.- Por el contrario, EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. se alza frente a los pronunciamientos de la Sentencia de primer grado identificados en el subapartado anterior (I.B) con los números:

    1. reclamando un incremento de la indemnización por clientela hasta la suma postulada en demanda;

    3.1 para que le sea reconocida la indemnización que reclamaba en el escrito inicial por falta de preaviso; y por derivación, el 4º relativo a la no imposición de costas a la contraria derivado de la estimación parcial de las pretensiones contenidas en el escrito rector del proceso.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 12/11/10 .

Para resolver de forma sistemática el recurso de apelación que formaliza la actora a los folios 2.374 y ss., distinguiremos cuatro grandes apartados:

  1. Presupuestos.

  2. Incremento de la indemnización por la clientela generada a favor de la contraria (alegaciones 2ª y 3ª).

  3. Reconocimiento de indemnización por la falta de preaviso en el ejercicio de la facultad resolutoria (alegación 4ª).

  4. Recapitulación.

  5. Presupuestos para la resolución del recurso.

    Esta Sala, para cumplir la función revisora que le atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil, partirá de tres presupuestos básicos constatados en la instancia y aceptados por las partes:

    1. La relación existente entre EXCLUSIVAS HERMANOS BARREDA, S.L. y ILLYCAFFÈ SPA desde al año 2.002 hasta el 2.009 (23/2) es jurídicamente calificable como un contrato de distribución con las siguientes notas características: a.- en exclusiva para el ámbito geográfico de la provincia de Burgos y b.- sin fijación de un tiempo determinado de duración.

      La doctrina y jurisprudencia ( SsTS de 8/11/95, 1/2 y 31/10 de 2.001, 10/7 y 6/11 de 2.006, 15/10/08, 29/9 y 10/3 de 2.010), en su afán de distinguir el contrato de distribución del de agencia ponen el acento en el siguiente elemento caracterizador: "así como el distribuidor compra y revende las mercancías del fabricante por cuenta y en nombre propios, con la ganancia que representa el llamado margen o beneficio comercial, el agente promueve y, en su caso, concluye la venta de los productos del empresario, por cuenta y en nombre del mismo, a cambio de una comisión".

    2. El carácter indefinido del contrato de distribución que unía a las partes autorizaba a cualquiera de ellas a poner fin al mismo sin necesidad de concurrencia de justa causa.

      Esta prerrogativa, basada en los principios generales del Derecho de prohibición de vinculaciones perpetuas ( art. 1.583.i.f.CCivil) y necesidad de persistencia de la confianza mutua durante toda la vigencia del negocio ( art. 1.733 CCivil), se tipifica en el art. 25.1º de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia según el cual: "Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso: 1. El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito."

      Por vía analógica, al tratarse de una relación jurídica continuada en el tiempo, esta facultad de resolución unilateral es aplicable igualmente al contrato de distribución tal como establece reiterada jurisprudencia sirviendo de muestra la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2.011 (FJ 3º, párrafo 30) al decir "Como establece la STS de 21 noviembre 2005, resuelto unilateralmente un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida, en principio el concesionario no tiene derecho a ninguna indemnización por el ejercicio correcto por el concedente de su facultad de resolución. Sin embargo, sí la tiene cuando la usa con mala fe o con abuso de derecho. Es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, pero debe señalarse, como observa la STS de 16 diciembre 2005, que, si bien ello es así, sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 356/2016, 30 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2016
    ..., STS núm. 953/1999 de 17 de noviembre de 1999 , SAP Barcelona (Sección 1ª) núm. 53/2010 de 16 de febrero , SAP Barcelona (Sección 11ª) núm. 612/2011 de 15 de diciembre ) y SAP Alicante (Sección 9ª) núm. 61/2011 de 10 de febrero »Tercero.- Infracción del art. 29 LCA y doctrina jurisprudenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR