AAP Valencia 169/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2011:888A
Número de Recurso869/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000869/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 169

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de queja, interpuesto por VODAFONE ESPAÑA SA contra el auto de fecha 27 de junio de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, en autos nº 955-11 en Procedimiento de Conciliación.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Valencia se dictó auto en fecha 27 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Se inadmite a trámite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 26-5-11 que se declara firme".

SEGUNDO

En fecha 3 de Noviembre de 2011 se interpuso el recurso de queja presentado en la oficina de reparto siendo turnado a esta Sección. Por diligencia de 16 de noviembre de 2011 se turnó la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ y por providencia de fecha 12 de diciembre de 2011 se señaló para la oportuna deliberación y votación el dia 21 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de queja formulado por Vodafone España S.A. viene referido a su consideración de que para recurrir en apelación el Auto de fecha 27-6-2011 que abordó el archivo de una solicitud de conciliación ( la solicitud de acto de conciliación se archivó por falta de subsanación de la representación procesal) no es preciso que se constituya el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

El recurso tiene pues por objeto dar respuesta al siguiente interrogante: ¿resulta preceptiva la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el Auto que pone fin a un acto de conciliación?

Frente a la respuesta afirmativa dada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, se alza Vodafone España S.A. sosteniendo la tesis negativa sobre la base de que ese requisito no resulta de aplicación a los recursos formulados en la jurisdicción voluntaria, como sería el caso de los actos de conciliación regulados, en el momento presente, en los arts. 460 y ss. de la LECivil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de

1.881, vigente hasta la futura aprobación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Este Tribunal considera que no asiste razón a la mercantil recurrente en queja, debiendo entenderse que el depósito exigido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es también exigible para recurrir resoluciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, toda vez que no puede negarse que dicha jurisdicción voluntaria, aunque no sea propiamente contenciosa (entendiendo este término como contradicción o debate al que se pone término con auto o sentencia), no puede eludirse que se incardina en el ámbito de la jurisdicción civil y en el de las competencias que tienen atribuidas los juzgados de primera instancia en el orden civil. Este es el criterio ya sustentado por esta Seccion 7ª en Auto de 21 de diciembre de 2011 en RAC 683/2011 y en las siguientes resoluciones:

- Sección 11ª de esta Audiencia Provincial de Valencia en: AAP, Civil sección 11 del 21 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 700/2011) Recurso: 809/2011 | Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA; y en AAP, Civil sección 11 del 22 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 705/2011) Recurso: 819/2011 | Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, y por otras Audiencias Provinciales en resoluciones tales como AAP Barcelona, a 14 de Octubre del 2011

- Audiencia Provincial de Madrid, AAP Madrid, a 10 de Octubre del 2011

ROJ: AAP M 13643/2011 Nº Sentencia: 171/2011 Nº Recurso: 510/2011 Sección: 18

Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

- Audiencia Provincial de Barcelona, ROJ: AAP B 6620/2011 Nº Sentencia: 195/2011 Nº Recurso: 769/2011 Sección: 14,Ponente: MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ; AAP, Civil sección 11 del 14 de Octubre del 2011 ( ROJ: AAP B 6703/2011 ),Recurso: 667/2011 | Ponente:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 187/2015, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • 15 Septiembre 2015
    ...(ROJ: AAP V 889/2011 ), Recurso: 683/2011 | Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ, AAP, Civil sección 7 del 21 de Diciembre del 2011 (ROJ: AAP V 888/2011 ), Recurso: 869/2011 | Ponente: MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ, AP Valencia, sec. 7ª, A 13-1-2012, nº 1/2012, rec. 926/2011 . Pte: Escrig Ore......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR