STSJ Murcia 1310/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1310/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01310/2011

RECURSO nº. 697/07

SENTENCIA nº.1.310/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.310/11

En Murcia a diecinueve de diciembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 697/07, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 186.734,76# ( inferior a 150.000 euros), y referido a: Canon de vertido.

Parte demandante:

La mercantil SANEAMINTO DEL CURTIDO SA- SACURSA, representado por el Procurador D. José

Miras López y defendida por la Abogada Dª. Ana Taboada Gago.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1982/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 VER 32/02 y VER 33/02 de fecha 15-01-2004 por importe de 85.685,56#, ejercicio de 2002. -La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/418/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 68.459,22# del ejercicio de 2003.

Y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1982/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 11.578,75#, del ejercicio de 2004.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare no ajustada a Derecho:

- La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/355/2004, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 VER 32/02 y VER 33/02 de fecha 15-01-2004 por importe de 85.685,56#, ejercicio de 2002.

-La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/418/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 68.459,22# del ejercicio de 2003.

-Y la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1982/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 11.578,75# del ejercicio de 2004.

Asimismo se declare la nulidad de pleno derecho de las citadas liquidaciones. Y con la obligación por parte de la Administración demandada de reintegrar a mi representada las cantidades dinerarias satisfechas en concepto de canon con los correspondientes intereses legales desde la fecha en que fueron abonadas y hasta la fecha en que se dicte sentencia y las costas de esta instancia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12

de seis de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-12 de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo como ya se ha

señalado en el encabezamiento de esta resolución frente a:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/355/2004, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 VER 32/02 y VER 33/02 de fecha 15-01-2004 por importe de 85.685,56#, ejercicio de 2002.

-La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/418/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 68.459,22# del ejercicio de 2003, segundo trimestre.

-Y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1982/2005, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnando liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido RAV (063)-15/87 por importe de 11.578,75# del ejercicio de 2004.

Fundamenta la parte recurrente su impugnación en el único motivo: Que no concurre el hecho originador de la obligación de satisfacer el canon, al haber dejado la actora de verter el 14-01-2002 fecha en que entraba en funcionamiento la depuradora gestionada por AGUAGEST LEVANTE SA en virtud del contrato suscrito entre ambas. Y correspondiendo a esta el pago como titular autorizada y desde otro punto de vertido distinto, permaneciendo desde ese momento la recurrente ajena al vertido, por lo tanto las liquidaciones son nulas de pleno derecho, y así se acredita documentalmente con el documento nº 298, escrito de la mercantil AGUAGEST LEVANTE SA, que es a quien debe girarse las liquidaciones como titular autorizado por resolución de la presidencia de la CHS de 14-03-2001.y la recurrente no ha realizado ningún vertido a ningún cauce receptor o medio receptor publico. Y añade que las liquidaciones han sido notificadas a la recurrente lo cuál ya ha generado indefensión. Y alega el art. 113, del RD legislativo 1/2001, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • 19 Diciembre 2013
    ...dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de diciembre de 2011, recaída en el recurso nº 697/2007 , con imposición de costas a la parte recurrente con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Así por esta nuestra sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR