STSJ Castilla-La Mancha 962/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución962/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00962/2011

Recurso núm. 1097 de 2007

Albacete

S E N T E N C I A Nº 962

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1097/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Luis Enrique, D. Baltasar y Dña. Beatriz, representados por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada ENERGÍAS ALTERNATIVAS CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador Sra. Gómez Ibáñez, sobre DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso, el día 27 de julio de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Tecnología de Albacete, de fecha 24-10-2006, correspondiente al expediente NUM000, sobre declaración de utilidad pública de la línea eléctrica a 132 Kv S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza. Posteriormente se dictó la resolución de fecha 4 de septiembre de 2007 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por los actores, por lo que el presente recurso se entiende ampliado a dicha resolución.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

En semejante sentido contestó la codemandada, Energía Alternativas Castilla La Mancha S.L., aunque con carácter previo se interesó la inadmisibilidad de la demanda por desviación procesal.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes inmediatos de la cuestión sometida a revisión de esta Sala debe señalarse que:

  1. - Con fecha 6 de mayo de 2005 fue solicitada la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación de referencia en los Servicios Centrales de la Consejería de Industria y Tecnología.

  2. - La solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental fue sometida a información pública, insertándose en el DOCM n. 185 de fecha 15 de septiembre de 2005, así como en el diario de tirada provincial "La Tribuna de Albacete" de 13 de septiembre de de 2005, además se comunicó a los organismos y empresas de servicios públicos afectados y se expuso en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados y se enviaron notificaciones personales a los afectados por el proyecto concediéndoles un plazo de 30 días para que presentasen las alegaciones oportunas. En el expediente figuran las alegaciones recibidas en dicho período de información pública. Los demandantes presentaron alegaciones con fecha 13 de octubre de 2005 que fueron remitidas a la expresa promotora para su contestación. Dichas alegaciones así como la contestación de la promotora se remitieron con fecha 19 de diciembre de 2005 a la Dirección General de Evaluación Ambiental.

  3. - En el DOCM n. 130, de fecha 26 de junio de 2006, se publicó resolución de fecha 24 de mayo de 2006 de la Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre declaración de impacto ambiental del proyecto, en la que se declara ambientalmente viable la construcción de la línea referida.

  4. - Con fecha 27 de septiembre de 2006 se otorga la autorización administrativa para la instalación eléctrica de referencia mediante Resolución de esta Dirección General de Industria y Energía. Con esa misma fecha se dictó resolución de aprobación del proyecto de la línea eléctrica señalada.

  5. - Mediante Resolución de 24 de octubre de 2006 de la Dirección General de Industria y Energía, se procedió a la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica a 132 KV, S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza (ref. NUM000 ), frente a la que el actor interpuso recurso de alzada. Frente a la desestimación presunta de dicho recurso de alzada se interpone el presente recurso contenciosoadministrativo, que se entiende ampliado a la resolución citada de fecha 4 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

El objeto de este procedimiento se ciñe a determinar únicamente la conformidad a Derecho o no, de la Resolución de 24 de octubre de 2006 de la Dirección General de Industria y Energía, se procedió a la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica a 132 KV, S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza (ref. NUM000 ).

Los demandantes han tenido otros procedimientos pendientes ante este Tribunal:

- Autos 967/2006, sección primera. se combatía contra la desestimación, mediante resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de uno de septiembre de 2006, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Industria y Energía de dicha Consejería, de fecha veinticuatro de abril de 2006, por la que se aprobó el Proyecto del Parque Eólico denominado "Casa del Aire I" y autorización administrativa y aprobación de proyecto de su subestación transformadora.

- En el recurso 481/97, sección segunda, se recurría contra la resolución de 27 de febrero de 2007 de la Consejería de Industria y Tecnología por la que se notifica la resolución por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por los actores contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 21 de agosto de 2006, sobre declaración de utilidad pública de los viales de acceso y servicio entre aerogeneradores, líneas eléctricas subterráneas y subestación transformadora del Parque Eólico "Casa del Aire I".

- Autos 518/07, sección 1ª, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de fecha 12 de enero de 2007 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Tecnología de fecha 27 de de septiembre de 2006 de autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 Kv que nos ocupa.

Todas las sentencias fueron desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes, y las mismas nos remitimos en lo que sea pertinente.

Los actores en lugar de exponer por qué considera que la resolución impugnada es contraria a Derecho reproduce en su escrito de demanda el recurso de alzada interpuesto en su día contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 24 de octubre de 2006, empleando los mismos argumentos y alegaciones que los esgrimidos en los recursos antes enumerados, sin tener en cuenta los concretos actos administrativos impugnados. Se reitera que el presente recurso contencioso somete a revisión de esta Sala, la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica controvertida.

En consecuencia, son improcedentes por no guardar relación con las resoluciones administrativas impugnadas los alegatos relativos al incumplimiento de la declaración de impacto ambiental de los parques eólicos a los que dará servicio la línea eléctrica referenciada en las presentes actuaciones, viabilidad ambiental del trazado por la ubicación de la SAT Lezuza en zona inundable, impacto medioambiental en el tránsito de las aves de la zona, eficiencia energética y trazados alternativos, que se refieren a otros recursos contenciosos que han sido resueltos ante este Tribunal.

Esta Sala, en sentencia de la sección 1ª, se ha pronunciado sobre la legalidad de la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 27 de septiembre de 2006 sobre autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 Kv S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza (ref. NUM000 ). En sentencia

n. 652, de 2 de noviembre de 2010, recaída en el recurso n. 560/2007, de la sección 1 ª, se desestimó el recurso interpuesto. Compartimos los razonamientos jurídicos allí expresados, muchos de ellos de aplicación al caso que ahora nos ocupa. Allí se dijo:

"Segundo. Reproduce la parte demandante prácticamente los mismos argumentos que han merecido por parte de esta Sala respuesta en nuestra Sentencia de seis de septiembre último pasado, correspondiente a los autos de recurso contencioso- administrativo 518/2007, seguidos a instancia de otros demandantes distintos, pero que coincidían miméticamente en cuanto a las causas de oposición a la legalidad del acto administrativo, por otra parte el mismo que en nuestro caso actual. De igual forma, son inevitables las referencias al recurso contencioso-administrativo 562/2007, resuelto por sentencia de veintisiete de septiembre de este mismo año . La parte actora fundamenta su pretensión...

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