STSJ Castilla y León , 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01954/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0401645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001954 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000298 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Estefanía

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ROSA MARIA CASADO GONZALEZ

Recurrido/s: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., GRUPO LINCE S.L.U.

Abogado/a: ANTONIO NEVADO FERNANDEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 1954/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecinueve de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1954/11 interpuesto por Dª Estefanía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 13 de junio de 2011, recaída en autos nº 298/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U y LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 8-4-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por Dª Estefanía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Estefanía, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U. (C.I.F. B47468319) -en adelante GRUPO LINCE-, desde el 21.10.2003, en un principio en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, y al menos desde el 31.10.2006 al amparo del R.D. 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, con la categoría profesional de H04-Producción, desarrollando sus funciones en tareas de limpieza, adscrito a distintos centros de trabajo, algunos de ellos comprendidos en el contrato de servicio de limpieza que GRUPO LINCE tenía concertado para la Fundación Municipal de Cultura -Ayuntamiento de Valladolid (Casa Revilla, Salas de Exposiciones La Pasión, Teatro Calderón, Las Francesas y Patio de la Hospedería de San Benito), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 909,25 # (de los que 167,57 e corresponden a su prestación de servicios en los locales de la Fundación Municipal de Cultura-Ayuntamiento de Valladolid, que suponía un 18,43% de su jornada). SEGUNDO.- GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U. es un centro especial de empleo, y la actora tiene reconocida una minusvalía del 38% desde el 15.07.2003. TERCERO.- Con fecha 01.03.2011 el contrato de servicio de limpieza para la Fundación Deportiva Municipal de CulturaAyuntamiento de Valladolid, que anteriormente le había sido adjudicado a GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U., pasó a LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. (en adelante SERALIA). CUARTO.-El 28.02.2011 GRUPO LINCE le entregó escrito, fechado el misino día, del siguiente tenor: "Le comunicamos que, como consecuencia de la finalización del contrato del Servicio de Limpieza para la Fundación Municipal de Cultura - Ayuntamiento de Valladolid (Casa Revilla, Salas de Exposiciones La Pasión, Teatro Calderón, y Las Francesas y Patio de la Hospedería de San Benito), que ha venido ejecutando GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U., y de haber resultado adjudicataria de este servicio la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A., pasará Usted a ser subrogada a esa nueva empresa adjudicataria, con efectos de 1 de marzo de 2011, causando baja en GRUPO LINCE el 28 de febrero del corriente, y en la misma parte de jornada.Acompañamos datos de la empresa de referencia: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A.Rogamos firme el duplicado de este escrito, a los efectos de acreditar su recepción".

La actora ha continuado a partir del 01,03.2011 prestando servicios en los otros centros de trabajo en los que ya lo hacía con anterioridad, por cuenta y orden de GRUPO LINCE. QUINTO.- El mismo 28.02.2011 SERALIA le entregó asimismo escrito, fechado el día 25 anterior, del siguiente tenor:

" Por la presente le comunicamos que a partir del 1 de Marzo de 2011 LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. será la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA- AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID (Casa Re villa, Salas de exposiciones La Pasión, Teatro Calderón y las Francesas y Patio de Hospedería de San Benito).LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. no va a proceder a su subrogación por entender que no se cumplen los presupuestos establecidos para ello en la legislación vigente. Esta misma comunicación con los motivos más detallados de esta decisión, se le ha comunicado a su empresa el Grupo LINCE ASPRONA, S.L.U.Por todo ello, le comunicamos que no deberá acudir a su puesto de trabajo el día 1 de Marzo, 2011 ya que como le señalamos anteriormente, no vamos a proceder a su subrogación Deberá ponerse en contacto con GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U para que le informe de su situación laboral a partir de este momento.Esta empresa quedará exonerada de cualguier tipo de responsabilidad que se pudiera derivar si usted, aun sido advertido, decide por su cuenta y riesgo, acudir a su puesto de trabajo a partir del día 1 de 2011". SEXTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año anterior al 01.03.2011. SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante la SMAC frente a las empresas demandadas el 18.03.2011, fue celebrado acto conciliatorio el 1 de abril siguiente, concluyendo con el resultado de sin avenencia.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la codemandada Seralia, S.A. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la actora frente a Grupo Lince Asprona S.L.U y Limpiezas Ajardinamientos y Servicios Seralia S.A por entender que la segunda no venía obligada a subrogarse en la parte de jornada (18,43%) que realizaba en la contrata de limpieza que con fecha 1-3-11 le fuera adjudicada por la Fundación Deportiva Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, que anteriormente tuviera la primera, y continuar asimismo ésta la relación con tal...

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