STSJ Cataluña 898/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución898/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 172/2009

S E N T E N C I A Nº 898/2011

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de diciembre de 2011.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 172/2009, interpuesto por

D. Fulgencio, representado por el procurador D. FRANCISCO RUIZ CASTEL y asistido por la letrada Dª. MARIA MATILDE BAGÉS BLANCO, contra el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA, ALIMENTACIÓ I MEDI NATURAL (antes Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural), representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del director general de Desenvolupament Rural, de fecha 17 de junio de 2002, relativa a la prima especial en beneficio de los productores de carne vacuna, campaña 2001, expediente nº 27 02275 01 y contra la resolución del mismo director general de fecha 21 de junio de 2002, relativa a la prima al sacrificio de bovinos, campaña 2001, expediente 27 02275 01 y 02.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 28 de septiembre de 2011, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión de la "litis", procede consignar los siguientes hechos:

  1. - en fecha 29.03.01 solicitó el actor "prima al sacrifici de bovins", en número de 173, año 2001 (expediente 27/2275) (folios 8 y ss. del expediente remitido).

  2. - el 16.07.01 solicitó "prima especial en benefici dels productors de carn de vaquí", en número de 90, año 2001 (mismo expediente) (folios 38 y ss.)

  3. - vuelve a solicitar "prima de sacrifici" el 17.01.02, esta vez por 151 ejemplares, también para el año 2001 (mismo expediente) (folios 149 y ss.)

  4. - en fecha 12.04.02 se registra en el Departament d'Agricultura la información emitida por los servicios de la Direcció General de Salut Pública sobre residuos detectados en ganado bovino. Entre otros ganaderos, se informa que, según la toma de muestras el 01.02.01 se ha detectado en el ganado del solicitante la presencia de dexametasona (8ppb), habiendose iniciado expediente sacionador -que es el nº 0207501-, y habiéndose suspendido y dado traslado al Ministerio Fiscal -que abrió diligencias 39/2001- y que dieron lugar a la causa 45/2003 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera- (folio 63 y ss.)

  5. - mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 17.06.02, se consideran no primables los animales (90) objeto de solicitud de "prima especial", y en consecuencia se deniega ésta. La denegación descansa en la detección de los residuos antes indicados, con cita del art. 14.7 de la Orden del Departament d'Agricultura de 29 de enero de 2001, según el cual "cuando en algun animal de vacuno que pertenezca al productor se detecten residuos de sustancias prohibidas, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1749/1998, o bien se encuntren en poder del productor o en su explotación cualquiera de las sustancias o productos no autorizados o poseídos de forma ilegal, según lo que dispone el citado Real decreto, el productor quedará excluido del beneficio de las ayudas del sector bovino durante el año civil en que se efectúe la comprobación. En el caso de reincidencia en el mismo año civil o en el siguiente, la exclusión se ampliará a los dos años siguientes a aquel en que se detectó la segunda infracción." (folio 68).

    Esta resolución se notifica al solicitante el 12.09.02

  6. - por otra resolución del mismo órgano, de fecha 21.06.02, se consideran no primables los animales y se deniegan las solicitudes de 29.03.01 y de 17.01.02 de "prima al sacrifici". Cita también el mencionado art.

    14.7 de la Orden de 29 de enero de 2001 (aunque comete un "lapsus" y consigna 13.7) (folios 70 y ss.).

    Esta resolución se notifica el 12 de agosto de 2002 (folio 69).

  7. - En fecha 13.09.02 formula el aquí actor recurso de alzada contra las resoluciones de 17 y 21.06.02. Fundamentalmente invoca su falta de culpabilidad dado que, según la versión que expone, la presencia de residuos en un animal de su explotación se debía al tratamiento terapeutico aplicado, aparte de que el animal era propiedad de otra persona y él sólo se dedicaba al cuidado y alimentación del ganado, en el marco de un contrato de integración. Por otra parte, pone de manifiesto la existencia de unas diligencias penales por esos hechos, por lo que "l'administració actuant no pot resoldre de conformitat amb el que és objecte del present recurso si no que, en tot cas, caldrà esperar a la resolució penal per saber si hi ha hagut responsabilitat del sota-signant, i, en funció d'aquesta resolució penal ferma, resoldre administrativament en el mateix sentit". Sin embargo, termina solicitando que "es dicti dues noves resolucions per les quals s'estimin ambdues sol·licituds de prima i es concedeixin el ajuts sol·licitats pel sota-signant" (folios 79 y ss.).

  8. - en marzo de 2004 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera acuerda el sobreseimiento de la causa criminal. El Departamento de Sanidad alza entonces la suspensión del expediente sancionador nº 0207501 que, después de diversos trámites, concluye con resolución sancionadora de 06.08.04 por la que se le impone al recurrente la multa de 3.085,07 euros, sanción confirmada por resolución de 19.05.06 desestimatoria del recurso de alzada presentado por éste, quien satisface la multa el 16.08.06, sin que conste que haya interpuesto recurso contencioso administrativo. 9.- en el ínterin, a la vista de la propuesta de pago único formulada por la Administración en función del periodo 2000, 2001 y 2002, el recurrente presenta alegaciones el 29.09.05 (expediente 25744L) que son desestimadas. Por resolución del Departament d'Agricultura el 20.12.06 se asignaron al actor los derechos de pago único en el referido expediente. Contra la desestimació presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la misma se presentó recurso contencioso administrativo el 29.02.08 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, luego ampliado a la resolución expresa desestimatoria de la alzada de 30.04.08 (recurso nº 105/2008).

  9. - el Juzgado de Lleida dicta sentencia el 24.03.09 por la que desestima dicho recurso contencioso interpuesto contra las resoluciones administrativas de asignación definitiva de los derechos de pago único. La sentencia sintetiza la pretensión del actor del siguiente modo: "El recurrente funda sus pretensiones en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos: 1) el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes apliables al régimen de ayuda directa en el marco de la política agraria y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores regula en su título tercero el régimen de pago único, estableciendo su art. 33 que podrá acogerse al mismo los agricultores a los que se les haya concedido algún pago en el periodo de los años 2000, 2001 y 2002 al amparo de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI, 2) el recurrente presentó en fechas de 29/03/2001 y de 17/01/2001, solicitudes de prima al sacrificio de bovinos, campaña 2001, por 324 cabezas a partir de 8 meses, y en fecha 16/07/2001 presentó solicitud por prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, campaña 2001, por un total de 90 bovinos del primer tramo de edad. Esta última fue resuelta favorablemente por resolución expresa de 22 de febrero de 2002 mientras que las anteriores deben entenderse concedidas por silencio administrativo positivo transcurridos 6 meses desde la solicitud, en los términos establecidos en la Orden de 29/01/2001, y las resoluciones expresas posteriores de contenido denegatorio son nulas de pleno derecho, 3) estas resoluciones excluyeron al actora de las ayudas del sector bovino con base en unos supuestos restos de sustancias prohibidas o no autorizadas o poseídas de forma ilegal, hechos que: a) en el momento de dictarse, el expediente sancionador se encontraba en trámite, sin existir una resolución firme, b) las rsolucones denegatorias de las primas tanto de los productores de carne de vacuno como de sacrificio de bovinos fueron recurridas sin a la fecha de la demanda la demandada hubiera resuelto el meritado recurso, por lo que no eran firmes y no podían servir para excluir del cálculo de...

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