STSJ Islas Baleares 654/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución654/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00654/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 694/2011

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. (TRABLISA)

Recurrido/s: Leonor

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 6/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD

En Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 654/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 694/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. Trablisa, contra la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 6/2010, seguidos a instancia de Dª. Leonor, representada por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01/10/2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

En 2007 el actor percibió un importe íntegro de 4145,91 #. De ellos 2470,52 euros lo fueron en concepto de salario base; 108,6 euros en concepto de festivos ;724,19 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias;60,67 euros en concepto de peligrosidad; 212,2 euros en concepto de vesturiario; 214,05 # como plus de transporte; ;355,68 # por 48 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 3790,23 #.

En 2008 el actor percibió un importe íntegro de 19113,13 #. De ellos 10326,11 euros lo fueron en concepto de salario base; 34,32 euros en concepto de nocturnidad; 593,42 euros en concepto de festivos ;3026,88 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; ;292,14 euros en concepto de peligrosidad; 886,91 # como plus por vestuario; 894,64 # como plus de transporte ; 59,87 euros en concepto de complemento por enfermedad ;2998,84 # por 404,7 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16114,29 #.

En 2009 el actor percibió un importe íntegro de 16114,79 #. De ellos 8808,96 euros lo fueron en concepto de salario base; 30,16 euros en concepto de nocturnidad; 570,22 euros en concepto de festivos ;2582,17 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; ;249,23 euros en concepto de peligrosidad; 756,6 # como plus por vestuario; 763,2 # como plus de transporte ; 279,27 euros en concepto de complemento por enfermedad ;1320,46 # por 178,2 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 14794,33 #.

TERCERO

El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente" .

CUARTO

La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.

QUINTO

Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.

SEXTO

La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.

SÉPTIMO

La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad.

OCTAVO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 01.09.2009. Se celebró acto de conciliación el 08.09.2009 con resultado de sin avenencia..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Dña Leonor frente a "Transportes Blindados, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador la cantidad de 408,21 #. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. Trablisa, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Leonor ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte demandada, en recurso impugnado de contrario. Cuatro son los motivos aducidos. El primero es una reflexión introductoria a los motivos segundo y tercero del recurso, formulados con amparo procesal en el art. 191.b) LPL . El cuarto es motivo de censura jurídica, con base en el art. 191.c) LPL .

SEGUNDO

En el motivo segundo se señalan dos cuestiones relacionadas con la pretensión de modificación del hecho probado segundo, que quedaría en su caso redactado como sigue:

"AÑOS 2007 2008 2009

Horas trabajadas,jornada ordinaria 440,55 1767,15 1507,51

Conceptos:

Salariales

Salario base 2470,52 10326,11 8808,96

Antigüedad

Incentivos

Plus de actividad

Plus de trabajo nocturno 34,32 30,16

Plus de festivos 108,60 593,42 570,22

Plus de peligrosidad 60,67 292,14 249,23

Plus de radioscopia

Plus de disponibilidad

Plus de r. de equipo

Plus de escolta

Pagas extraordinarias 617,63 2581,49 2202,64

Acuerdo 8

Atrasos salariales

TOTAL 3257,42 13827,48 11861,21

Horas por tales conceptos 7,40 7,82 7,87

Extrasalariales

Plus de transporte 267,17 1118,31 953,99

Plus de vestuario 265,64 1108,63 945,76

Dietas

Kilometraje

La actora realizó las siguientes horas extraordinarias en los años y períodos reclamados, que se indican:

Año nºhoras extras "

2007 48,00 2008 404,70

2009 104,60"

En la primera de las cuestiones relacionadas con esta solicitud de modificación se pretende determinar los importes y la forma de pago del plus de distancia y transporte y del plus vestuario regulados en el art. 72 del convenio colectivo aplicable, habida cuenta que dichos pluses se abonan en quince pagas, de modo que del importe de las pagas extraordinarias habría que deducir la parte que corresponde a esos conceptos extrasalariales. Solicitud que debe ser rechazada en tanto en cuanto se basa en la reproducción de lo dispuesto en un convenio colectivo, lo que obviamente no es un hecho ni resulta trascendente [ SSTSJ de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre y 2 de junio (AS 3508 y AS 1232), Castilla León de 16 de noviembre de 2005 (AS 3498 ), Madrid de 29 de septiembre y 22 de marzo de 2005 (AS 2783 y AS 892) y Extremadura de 27 de julio y 9 de marzo de 2005 (AS 2096 y AS 534)]. El contenido del convenio colectivo que se pretende reproducir deberá justificar, en su caso, un motivo de infracción de norma.

La segunda de las cuestiones relacionadas con el motivo segundo viene referida a que la sentencia de instancia es incongruente porque recoge las tablas salariales de todo el periodo anual de 2009 cuando la reclamación se contrae a los cinco primeros meses...

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