STSJ Islas Baleares 655/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2011
Fecha22 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00655/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 696/2011

Materia: Reclamación de cantidad

Recurrente/s: LIMPIEZAS INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A.

Recurrido/s: Dª Antonia, KLUH LINAER ESPAÑA, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 610/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD

En Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 655/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 696/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana María Vidal Font, en nombre y representación de INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., contra la sentencia de fecha 10/03/11, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 610/2010, seguidos a instancia de Dª Antonia, representada por el Sr. Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés, frente a la citada parte recurrente y KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Luís Ponte Balseiro, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I . La Sra. Antonia prestaba servicios para la empresa Initial Facilities Services SA como encargada, con sistema de turnos, que incluyen la prestación laboral en festivos, y que en concreto, en la anualidad de

2.009 fueron nueve días festivos, no domingos.

  1. Kluh Linaer España SL ha sucedido en la explotación a la empresa Initial Facilities Services SA desde diciembre de 2.009.

  2. Inició la actora un proceso de IT por EC.

  3. El Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears, en vigor de 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2010, establece en su Art. 16 . Días festivos. "En las empresas en las que se trabaja en días festivos, no domingos, los trabajadores podrán cobrar dicho día al valor del 175% de los salarios vigentes en cada momento, o en su caso, tener dos días libres por cada festivo no domingo trabajado. La decisión sobre el cobro o disfrute de estos días será acordada entre empresa y la representación legal de los trabajadores mediante documentos al efecto con vigencia anual, siendo el contenido de este acuerdo, de carácter obligacional a las partes que lo contraigan".

  4. Reclama la trabajadora el importe económico derivado de la prestación laboral de los días festivos que no han sido domingos, lo sea dividiendo el salario global anual, -28.337,58 euros-, entre el número total de horas trabajadas al año, -1.755 horas-, y habiendo percibido 1.460,44 euros, la diferencia hasta 2.034,72 euros conforme al cálculo que propone, es de 574,28 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por la Sra. Antonia contra Initial Facilities Services SA y solidariamente respecto a Kluh Linaer España SL debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 574,28 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª Ana María Vidal Font, en nombre y representación de INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Antonia ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 05 de Diciembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Antonia, condenando solidariamente a las empresas INITIAL FACILITIES SERVICES, SA y KLUH LINAER, ESPAÑA, SL a satisfacer la suma de 574,28 # a causa de la diferencia salarial que resulta de aplicar el sistema por dicha representación propuesto, frente al que propone la parte empresarial, para proceder a la determinación del valor económico del día festivo trabajado no en domingo.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en el art. 191.c) LPL por interpretación errónea del art. 16 del convenio colectivo para el sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears en relación con el art.

26 ET . El precepto convencional, relativo a días festivos dispone: "en las empresas en las que se trabaja en días festivos, no domingos, los trabajadores podrán cobrar dicho día al valor del ciento setenta y cinco (175%) de los salarios vigentes en cada momento, o en su caso, tener dos días libres por cada festivos no domingo". La trabajadora entiende que la fórmula de cálculo para retribuir el festivo es el cociente del salario anual entre la jornada anual, que da como resultado el valor de la hora de trabajo, pues el salario es la contraprestación del trabajo efectuado ( art. 26 ET ) y el trabajo realizado es el desarrollado en la jornada pactada. Dicho resultado debe multiplicarse por el número de horas trabajadas en festivos e incrementarse en un setenta y cinco por cien. Por su parte, la empresa recurrente divide el salario anual entre 365 días, obteniendo así el salario-día que debe incrementarse en un setenta y cinco por cien, aduciendo que el salario retribuye no sólo el tiempo de trabajo efectivo, sino también los periodos de descanso computables como de trabajo ( art. 26.1 ET ). En este sentido, son salario, a juicio de la parte empresarial recurrente, la retribución de las vacaciones anuales, de los descansos semanales y días festivos, de la interrupción en el trabajo en régimen de jornada continuada cuando se hubiera pactado su consideración como trabajo efectivo, las ausencias justificadas al trabajo con derecho de retribución, y de las interrupciones del trabajo por impedimentos...

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