STSJ Islas Baleares 1032/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1032/2011
Fecha23 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01032/2011

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 428/2011

Autos Juzgado

Nº PA 209/2010

SENTENCIA

Nº 1032

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 23 de diciembre de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

  3. Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad LEICESTER,S.L. representada y asistida del Letrado D. Francisco Javier Sitjar Casares; y como Administración demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTANYI representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida por el Letrado D. Agustí Cerveró Sánchez-Capilla.

    Constituye el objeto del recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santanyi, de fecha 19 de febrero de 2010, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por LEICESTER,S.L., contra el decreto de suspensión de obras de fecha 16.04.2008, dictado en el expediente de disciplina urbanística 21/2008. .

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 331/2011, de fecha 29 de julio de 2011 dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "Se acuerda declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la mercantil Leicester,s.l. contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2010 desestimatoria del recurso de reposición presentado el día 23 de mayo de 2008 contra la resolución de 14 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Santanyí, por la que se acordaba desestimar alegaciones y el inicio del expediente sancionador. CONFIRMO la resolución impugnada. Se efectúa expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 22.12.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 29.02.2008 los servicios de inspección del Ayuntamiento de Felanitx denunciaron la ejecución de obras que podían no ajustarse a la licencia concedida LEICESTER,SL. como titular de la vivienda situada en la C/Estel d'argent nº 18 de la urbanización Bahía d'Or (Felanitx). Las obras denunciadas lo eran la " realización de un banco y una jardinera en el patio posterior, aumento de volumen en planta baja consistente en un cuerpo de edificación de 8,06 m2 y un aumento de volumen en planta piso con un cuerpo de edificación de 3,10 m2 ", las cuales precisarían de licencia de obra mayor, no siendo suficiente la de obra menor concedida el 16.01.2008 para " sustitución de pavimento y cambio de carpintería ".

  2. ) concedido trámite de audiencia por término de cinco días conforme al art. 61.2º de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, se presentaron alegaciones por escrito presentado en fecha 07.04.2008.

  3. ) por medio de resolución de fecha 14.04.2008, el Ayuntamiento rechaza las alegaciones y acuerda la iniciación de procedimiento sancionador.

  4. ) mediante resolución de fecha 16.04.2008 se acuerda nuevamente el inicio del expediente sancionador y además se acuerda la suspensión de las obras.

  5. ) en fecha 28.05.2008 LEICESTER,S.L. presenta recurso de reposición contra el decreto de suspensión de las obras (de fecha 16.04.2008).

  6. ) por decreto de alcaldía de fecha 28.07.2008 se inadmitió el recurso de reposición.

  7. ) interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, se dictó sentencia estimando el recurso jurisdiccional y apreciando que el recurso administrativo no era extemporáneo.

  8. ) en ejecución de aquella sentencia, se dicta nueva resolución resolviendo el recurso de reposición en cuanto al fondo y mediante el acuerdo aquí impugnado, esto es, la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santanyi, de fecha 19 de febrero de 2010, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por LEICESTER,S.L., contra el decreto de suspensión de obras de fecha 16.04.2008, dictado en el expediente de disciplina urbanística 21/2008.

    Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 de febrero de 2010, en la sentencia ahora apelada se aprecia la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional al considerar que lo que se recurre es el "decreto de 14 de abril de 2008" que es el acuerdo por el que se decide el inicio del procedimiento sancionador, lo que constituiría, según dicha sentencia, " acto de mero trámite que no resuelve ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, existencia o no de infracción urbanística, sino que se limita a acordar la apertura del un expediente sancionador en el cual se resolverá, tras su oportuna tramitación y con todas las garantías para el administrado, si se ha producido o no alguna infracción en materia urbanística ".

    La entidad LEICESTER,S.L. formula recurso de apelación en el que argumentará:

  9. ) que el recurso lo es contra la resolución de 19 de febrero de 2010 desestimando el recurso de reposición contra la resolución de 16 de abril de 2008 por el que se acuerda la suspensión de las obras y por tanto la sentencia yerra al considerar que se recurre el decreto de 14 de febrero de 2008. El acto de suspensión de las obras, no es acto de mero trámite y admite recurso separado del acuerdo de incoación del expediente. 2º) que el Ayuntamiento, al acordar la suspensión, no siguió el procedimiento legalmente establecido para la suspensión de las obras, al no haberse seguido la actuación prevista en el art. 61.3º de la LDU (visita conjunta a la obra en plazo de 15 días).

SEGUNDO

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO JURISDICCIONAL CONTRA ACUERDO QUE CONFIRMA...

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