STSJ Aragón 636/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2011:2202
Número de Recurso32/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución636/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00636/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 32/04 C

S E N T E N C I A Nº 636 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 32/04 C seguido entre la parte demandante D. Isaac, D. Leonardo y Dª Mariana representados por el Procurador D. Pedro Amado Chárlez Landívar y defendidos por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos, la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y como codemandada SIERRA SELVA, S.L. representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendida por la Letrada Dª Ana Clara Villanueva Latorre. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Orden del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de fecha 10 de abril de 2003 declarando de utilidad pública los montes propios Churinos, Cerzaneta y Barcerún, para su agregación con los montes de utilidad pública nº 224-H Atalanes de Mola, nº 224-C Churinos de Mola, nº 224-B Churinos de Almárcegui y nº 224-A La Carbonera, en un solo monte de utilidad pública que pasará a denominarse Churinos-Atalanes, con número de Catálogo 224-H y número de elenco Z-1052, todos de la propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y ubicados en el término municipal de Sos del Rey Católico y contra Orden del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición contra la anterior Orden (expte. NUM000 ). La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 5 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el presente recurso interpuesto contra la Orden del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 10 de abril de 2003 por la que se aprueba el expediente por el que se declaran de utilidad pública los montes propios Churinos, Cerzaneta, y Barcerún, para su agrupación con los montes de utilidad pública nº 224-H Atalanes de Mola, nº 224-C Churinos de Mola, nº 224-B Churinos de Almárcegui, y nº 224-A La Carbonera, en un solo monte de utilidad pública que pasará a denominarse Churinos-Atalanes, con nº de Catálogo 224-H y nº de elenco Z-1052, todos de la propiedad de la Comunidad autónoma de Aragón y ubicados en el término municipal de Sos del Rey Católico y también contra la posterior Orden del Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 27 de noviembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la anterior y, en su virtud, y previos los trámites pertinentes dicte en su día sentencia estimatoria de este recurso por la que:

  1. - Proceda a la anulación de las resoluciones impugnadas, en el concreto extremo relativo a la determinación del límite norte del nuevo monte agrupado, por cuanto éste ni trasciende de la línea divisoria de aguas ni está afectado por la Cañada Real de peña.

  2. - Declare como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a que, en el marco de la antecedente agrupación, el límite norte en la zona litigiosa se ajuste a la línea divisoria de aguas y que, en consecuencia, quede descrito del siguiente modo:

    "N: Fincas particulares. Fincas particulares mediante línea divisoria de aguas."

  3. - Imponga las costas del procedimiento a la Administración demandada."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su tenor, por contestada en término y forma legal la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº. 32/04-C, y, previa devolución del expediente administrativo y sus trámites, dicte en su día sentencia por la que declare su inadmisibilidad por falta de jurisdicción o, subsidiariamente, lo desestime en su integridad, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados con imposición de las costas a la parte recurrente."

Posteriormente se dio traslado a la parte codemandada cuyo representante legal presentó escrito de contestación a la demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, por contestada en tiempo y forma legal la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 32-04-C, y, previa devolución del expediente administrativo y sus trámites, dicte en su día sentencia por la que declare la íntegra desestimación de la demanda, declarando que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho, e imponiendo...

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