STSJ Andalucía 3606/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3606/2011
Fecha19 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 1.588/2005

SENTENCIA NÚM. 3606 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1.588/2005, seguido a instancia de DON Jesús, que comparece representado por el Procurador, Sr. Fábregas García, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.485,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 14 de julio de 2005 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, por la que, estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso- administrativo, se declare la nulidad de pleno derecho del acto de resolución del TEARA de fecha 25/04/2005, en reclamación NUM000 y de la liquidación tributaria de fecha 1/09/2003, con número de referencia NUM001 .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, por la que desestime íntegramente el recurso y confirme el acto impugnado.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue admitida y declarada pertinente por esta Sala la documental propuesta (expediente administrativo), y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 2005, dictada en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida el día 27 de febrero de 2004 por DON Jesús y confirmó la liquidación provisional nº NUM002 por importe de 8.485,60 euros (incluidos cuota e intereses de demora), girada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Almería, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período de 2001.

SEGUNDO

Contra la liquidación provisional más arriba mencionada fue interpuesto recurso de reposición, que es desestimado en su totalidad por acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2003, debidamente notificado el día 13 de febrero de 2004. En fecha 27 de febrero de 2004, se promovió por el recurrente reclamación económico-administrativa contra dicha resolución desestimatoria del recurso de reposición, alegando fundamentalmente no estar de acuerdo con la valoración practicada por la Administración Tributaria, ni con los elementos que ha tenido en cuenta para determinarla, reclamación que es desestimada por la resolución del TEARA mencionada al principio, que constituye el acto que se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo y, por tanto, su objeto.

TERCERO

La cuestión que se plantea en este recurso se refiere a la determinación de la ganancia patrimonial y, más concretamente, al valor de enajenación tomado por la Administración para girar la liquidación provisional que se impugna, ya que ha incluido, entre los gastos de transmisión, el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, así como los tributos y...

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