STSJ Andalucía 3638/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3638/2011
Fecha19 Diciembre 2011

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

RECURSO NÚM: 1500/2005

SENTENCIA NÚM. 3.638 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Ruiz Alvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1500/2005 seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representado por la Sra. Letrada de su Gabinete Jurídico, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.730,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la codemandada se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no haberse solicitado la celebración de vista pública se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 2005, dictada en el expediente número NUM000, que estimó la reclamación económico administrativa promovida por doña Jacinta contra acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores y liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con motivo de la adquisición procedente de la herencia causada por fallecimiento de Doña Olga, ocurrido el día 27 de julio de 2001, y anuló la liquidación complementaria que por importe de 1.730,10 euros se giró bajo el expediente NUM001 .

El valor declarado como base imponible del impuesto, según la manifestación de herencia presentada por el recurrente (2.578.347 pesetas), determinó que por la Oficina Gestora del Impuesto se incoara el oportuno expediente de comprobación de valores que fue aprobado por acuerdo en el que se asignó a su participación hereditaria un valor de 6.096.398 pesetas y sobre esta base se le giró liquidación por un total de deuda tributaria a ingresar de 1.730,10 euros.

Dicha valoración, efectuada por el servicio correspondiente de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se refería a un inmueble, que se reseña en el expediente administrativo, y se llevó a cabo tomando en consideración el valor catastral asignado al mismo y su multiplicación por dos ( o división por 0,5 ), argumentando al efecto que la relación entre el valor de mercado y el catastral, para inmuebles ubicados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de enero de 1993- supuesto de autos- es el doble de éste, de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

La resolución del TEARA revoca por estimarlo contrario a Derecho el criterio seguido por la Administración y frente a ella se alza el recurrente aduciendo, en síntesis, la legalidad del sistema de valoración aplicado, citando al efecto el criterio sustentado por la Orden de 14 de octubre de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, que desarrolló el coeficiente de relación al mercado, RM, otorgando, a su entender, carta de legalidad a la aplicación del mismo, citando también su apoyo el art. 9.1,d) de la Ley 230/1963 General Tributaria, en cuanto la aplicabilidad a los tributos de las Ordenes del Ministerio de Economía Hacienda. También invoca el criterio de determinados Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 46.2 del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone que la comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos podrá llevarse a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria, precepto que en su apartado a) incluye, entre los medios legalmente válidos, la utilización de los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, que...

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