STSJ Andalucía 3443/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3443/2011
Fecha19 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA ( REFUERZO)

ROLLO NÚM. 1.710/09

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. DOS DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 3.443 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lazaro Guil

Doña Maria Luisa Martin Morales

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.710/09 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 195/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante Don Edmundo, representado y dirigido por el Letrado Don/Doña Encarnación Arellano Hellin, y parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó auto de fecha 5 de marzo de 2.009 en el que se acordaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la sección de refuerzo de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Federico Lazaro Guil, señalandose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado decretó el archivo del recurso contencioso-administrativo citado en el encabezamiento de esta sentencia, interpuesto por el Letrado reseñado, en nombre del súbdito extranjero apelante, y cuyo objeto era la impugnación de la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Comisaria de Policia de Motril, por la que se acordó la devolución del mencionado extranjero a su pais de origen.

La razón que justificó dicho archivo de las actuaciones del recurso fué la falta de subsanación, en el plazo concedido al efecto, del defecto apreciado en relación con la necesidad de acreditar la representación que se atribuía el Abogado y/o Procurador, para actuar en nombre del extranjero recurrente.

SEGUNDO

La base argumental de la apelación interpuesta se sustenta, en síntesis, en la estimación de que el auto apelado no es conforme a derecho, en cuanto que archiva las actuaciones, sin tener en cuenta que el letrado actuante en nombre del extranjero, fué designado en turno de oficio para asistencia al detenido, lo cual comporta, a su juicio, la encomienda de las gestiones necesarias para la defensa de los intereses del mismo, tanto en via administrativa como jurisdiccional, incluyendo la solicitud del beneficio de justicia gratuita.

TERCERO

Planteada así la cuestión, debemos reseñar que el propio Tribunal Constitucional - entre otros, en el Auto de 30 de noviembre de 2009, dictado en el recurso de amparo 2108/2009 - ha declarado que el derecho de acceso al proceso no puede arbitrarse de cualquier manera, sino que ha de hacerse por las vías procedimentales legalmente establecidas, siendo imprescindible a tal respecto la exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al letrado o procurador de que se trate, bien a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR