STSJ Andalucía 3608/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2011:13864
Número de Recurso979/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3608/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 979/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE ALMERIA

SENTENCIA NÚM. 3608 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

____________________________

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 979/2011, dimanante del procedimiento ordinario número 425/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería ; siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA), representado por la Procuradora, Sra. Bretones Alcaraz, y asistido por Letrado, y como parte apelada la entidad mercantil PROYECTOS DE INGENIERIA INDALO, S.L., representada por la Procuradora, Sra. Sánchez Cruz, y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia nº 218/2011, en fecha 9 de mayo de 2011, en el Procedimiento Ordinario nº 425/2010, interponiéndose contra dicha resolución judicial, dentro del plazo legal, recurso de apelación por El Ayuntamiento de El Ejido, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, la citada entidad mercantil Proyectos de Ingeniería Indalo, S.L. para que en el plazo de quince días formulara su impugnación, si procedía, presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiéndose personado en esta sede, en tiempo y forma, tanto la parte apelante como la apelada, sin que hayan solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que quedó concluso este procedimiento para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 425/2010, promovido en su día por la entidad mercantil ahora apelada, y dirigido contra resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido, de fecha 21 de abril de 2010, que desestimó, por prescripción, la solicitud de devolución de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como ingresos indebidos, en el importe de 109.338,71 euros.

SEGUNDO

La sentencia se basó para estimar el recurso en que el derecho del recurrente no había prescrito, como sostenía el Ayuntamiento, por cuanto la fecha aplicable para computar el plazo de prescripción debe ser aquella en que solicitó la devolución del ingreso el día 12 de enero de 2011, renunciando en esta misma fecha a la ejecución de las obras, y no la fecha en que se presentó la autoliquidación del tributo el día 31 de mayo de 2004, abonando la cuota correspondiente, por cuanto sostiene que es partir...

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