SAP Zaragoza 581/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2011:3282
Número de Recurso436/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00581/2011

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Abril de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 326/2.010, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 436/2.011, en el que han sido partes, apelante, los demandados, entidad mercantil REFORMAS E INTERIORISMO VENILIA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida por el Letrado D. Jesús-Ángel Jordán Vicente, y D. Marcos, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y asistido por la Letrada Dª. Estefanía Sola Álvarez, y, apelada, la demandante, entidad mercantil TUBYGRAP S.L. UNIPERSONAL, representada por la el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrández y asistida por el Letrado D. Jorge Borobia Aznar, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad mercantil Tubygrap SLU, contra la también mercantil Reforma e Interiores Venilia, S.L. (sic) y D. Marcos, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora, solidariamente, la suma de 26.809,32 (euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de los codemandados Reformas e Interiorismo Venilia, S.L. y D. Marcos prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron ambas mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando la de la citada mercantil se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando parcialmente la recurrida en lo atinente a la condena a su representada a abonar a la actora la suma de 8.531,20 euros por supuestos daños causados al andamio de su propiedad, le absolviera de tal pretensión de la actora o, subsidiariamente, se minorase dicha partida a la cantidad de 300 euros como valor residual de los elementos dañados, con expresa condena en las costas del recurso a la actora.

Por su parte la representación procesal del codemandado, Sr. Marcos, interesó se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida en cuanto al pronunciamiento de la misma por el que se condenaba a su representado, como fiador solidario de la mercantil codemandada, a abonar a la actora la suma dineraria por ella reclamada, absolviese al mismo de la demanda contra él deducida por la actora, con condena a ésta de las costas procesales causadas,

TERCERO

Dado traslado de dichos recursos de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo sendos escritos de oposición a los dos referidos recursos, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la partes apelantes, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de todas las partes personadas.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 30 del pasado mes de Septiembre del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelantes y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de dichos recursos de apelación el día 20 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La codemandada, entidad mercantil Reformas e Interiorismo Venilia, S.L., recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado impugnando sólo el pronunciamiento de la misma por el que se le condena a abonar a la actora la suma de 8.531,20 euros por supuestos daños causados en el andamiaje metálico de sistema europeo arrendado por aquella a la recurrente para...

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