SAP Tarragona 444/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2011:1682
Número de Recurso370/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 370/2011

ORDINARIO NUM. 1186/2010

TARRAGONA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 19-12-2011

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rafaela representado en la instancia por el Procurador Dña. María Rosa Elías Arcalís contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona, en fecha de 9-5-2011, en autos de ORDINARIO número 1186/2010 en los que figura como demandante DÑA. Ángela y como demandada DÑA. Rafaela .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Ángela contra Dª. Rafaela, y en consecuencia condeno a la demandada al pago a la actora de las mensualidades comprendidas entre agosto a diciembre de 2009 establecidas en el convenio regulador suscrito entre la actora y D. Fidel, a razón de 841,42 # mensuales que deberán actualizarse de acuerdo con el IPC a contar desde la fecha de la firma del meritado convenio (22 de noviembre de 1991), más los intereses legales, y sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada. VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: Incongruencia extrapetita, dado que el juzgador de instancia concede una cantidad que deberá ser actualizada con el IPC, cuando la propia demandante había renunciado a dicha actualización en la demanda. Por ello, solicita que se revoque la condena en este aspecto

SEGUNDO

En el hecho 7º de la demanda la demandada se reserva las acciones en relación a los incrementos que correspondan en relación al IPC en los siguientes términos: "Formulamos especial reserva de acciones respecto de los incrementos por Índice de Precios al Consumo, pendientes de calculo (sic.) y que por ello no se incorporan a esta reclamación". En la Audiencia previa (DVD 4:15) el actor se reafirma en la cuantía de la demanda al referirse a la cantidad absoluta de 1.500 euros/mes reclamado.

El Tribunal Constitucional (Sala Segunda), en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.004, declaró respecto de la llamada "incongruencia extra petita" que " Este Tribunal ha venido definiendo desde la STC 20/1982, de 5 de mayo (FFJJ 1 a 3) EDJ 1982/20, en una constante y consolidada jurisprudencia, el vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Al conceder más, menos o...

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