SAP Asturias 481/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00481/2011

Rollo:583/11

S E N T E N C I A NÚM.481/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, diecinueve de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000210 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2011, en los que aparece como parte apelante, Modesta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SONIA ARASA MONASTERIO, asistido por el la letrada Dª Mª VICTORIA GARCIA CUESTA, y Oscar, representado por la Procuradora MARÍA ENCARNACIÓN LOSA PÉREZ CURIEL, asistido por el Letrado MANUEL VALLINA RODRÍGUEZ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Junio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda de Guarda, Custodia y Alimentos de hijo menor de edad interpuesta en nombre y representación de Doña Modesta frente a Don Oscar DEBO REGULAR EL GRUPO FAMILIAR formado entre ambos progenitores y su hijo menor de edad, Jesús Manuel, estableciendo los siguientes EFECTOS:

  1. - LA PATRIA POTESTAD del menor debe ser COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES, estos deberán comunicarse recíprocamente cualquier circunstancia relevante que afecte a la vida y desarrollo del hijo común.

  2. - LA GUARDA Y CUSTODIA del menor se atribuye a la MADRE.

  3. - EL RÉGIMEN DE VISITAS corresponde al padre, siembre en defecto del que, de mutuo acuerdo y en beneficio de los intereses del menor, convengan los progenitores: -4 horas en fines de semana alternos y en presencia de la madre; régimen que, de evolucionar debidamente, cuando el menor adquiera la edad de 4 años se modificará automáticamente por el ordinario de fines de semana alternos, con pernocta, y mitad de vacaciones, debiendo ser la recogida y entrega en el domicilio materno.

    Se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido, por su obligatorio cumplimiento y por el desarrollo normal del menor.

  4. - Se fija con cargo al padre y en concepto de ALIMENTOS PARA EL HIJO COMÚN de la pareja, una pensión consistente en 300 euros mensuales, cuantía ésta pagadera para doce mensualidades dentro de los 10 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla.

    Igualmente, el padre sufragará la MITAD DE LOS GASTOS EXTAORDINARIOS que se produzcan durante la vida de su hijo, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como (a mero título de ejemplo) operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa justificación de los mismos. Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer,...

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