SAP Murcia 589/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2011

J. de 1ª instancia e instrucción nº 1 de Lorca

Ordinario 542/2007

S E N T E N C I A nº 589/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 542/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lorca, entre las partes: como actora D. Genaro, representada por la Procuradora Sra. Dª ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ y defendida por el Letrado Sr. AURELIO RUIZ GÓMEZ, y como demandada D. Ildefonso, representada por el Procurador Sr. D. PEDRO ARCAS BARNES y defendida por el Letrado Sr. D. DIEGO M. NAVARRO ASENSIO.

En esta alzada actúa como apelante D. Ildefonso, personándose por la Procuradora Sra. ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, y como apelada D. Genaro, personándose por el Procurador Sr. D. PEDRO ARCAS BARNES. Siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha treinta y uno de enero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador Dª ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ, en nombre y representación de D. Genaro, contra D. Ildefonso, representado por el Procurador D. PEDRO ARCAS BARNES, debó declara y declaro la validez de la escritura de permuta de fecha 30 de septiembre de 2004, así como el contrato de ampliación de dicha permuta del mismo día, condenando al demandado a cumplir íntegramente lo acordado en dichos documentos, entregando el estudio B de la planta cuarta al actor con las medidas pactadas, y debiendo para ello desplazar el tabique de separación entre los estudios B y C situados en la planta 4ª del edificio de autos hacia la línea de pilares existentes actualmente en el estudio C, haciendo que la pared interior de la puerta de entrada del B tenga 4,35 metros de ancho (en vez de los 2,87 que actualmente tiene) y que la pared interior del balcón tenga 4, 80 metros de ancho (en vez de los 3,24 que actualmente tiene), tal y como establece el perito judicial en el punto 3 de sus conclusiones y se contiene en el esquema aportado por el perito judicial como 7.5 en su informe pericial, además de entregar la habitación que se pacta en la escritura de ampliación de la permuta, que carece de ventana en la actualidad, debiendo ejecutar la misma en la parte superior y con unas dimensiones de 1 m. x 1 m., y con expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Ildefonso .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo245/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día diecinueve de diciembre de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante en la instancia, ahora apelado, interpuso demanda de cumplimiento contractual solicitando que se declarara la validez del contrato de permuta suscrito en escritura pública con el demandado y su ampliación hecha en documento privado, considerando que el inmueble, un estudio, tenia menos metros que los pactados.

La sentencia acoge integramente las peticiones del demandante y condena a la demandada a realizar las obras necesarias para adecuar la realidad a lo pactado por las partes.

Frente a la resolución de instancia, el recurrente alega como motivo de apelación incongruencia extra petitum y ultra petitum de la sentencia recurrida, al entender que la resolución modifica cuantitativa y cualitativamente las peticiones del demandante en la instancia, ahora apelado. Según los apelantes la sentencia concede a los demandantes más metros que los solicitados en la demanda. Se añade en el recurso que tampoco se solicita en la demanda que se declare que la voluntad de las partes era la reflejada en el plano visado en mayo de 2004.

Oponiendose a tales argumentos, el apelado interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Hay que recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita) siempre y cuando el silencio judicial no pueda...

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