SAP Madrid 916/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2011:19069
Número de Recurso404/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución916/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00916/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 404/2010

APELANTE: GESTIÓN AGESUL S.L. Y SACYR S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

APELADO:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID)

SACYR SAU

D. Santiago

Dña. Jacinta y D. Norberto

D. Joaquín

PONENTE: ILMO. SR. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

S E N T E N C I A Nº 916 DE 2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLESO

En la ciudad de Madrid a 22 de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.1142/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm. 404/2010, en los que aparecen como parte apelante GESTIÓN AGESUL S.L. Y SACYR S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por la procuradora Dña. MARÍA TERESA MARCOS MORENO; y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID), representada por el procurador

D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, D. Santiago, representado por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, SACYR S.A.U., representada por el procurador, D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, Dña. Jacinta y D. Norberto, representados por la procuradora Dña. ELENA-PAULA YUSTOS CAPILLA y D. Joaquín, representado por el procurador D. JESÚS VERDASCO TRIGUERO. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de julio de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID), representada por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, contra GESTIÓN AGESUL S.L. Y SACYR S.A. UTE, Dña. Jacinta y D. Norberto, D. Joaquín Y D. Santiago :

1) CONDENO a SACYR S.A. Y GESTIÓN AGESUL S.L UTE, SACYR S.A., Dña. Jacinta y D. Norberto, D. Joaquín Y D. Santiago, a reparar solidariamente los defectos especificados en los apartados 1,2,3,4,5,6,7,14 y 24 del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, que deberán realizarse en el plazo de seis meses, siendo de su cuenta todos los gastos que conlleve su ejecución, incluidos proyectos, licencias etc, ó alternativamente a indemnizar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID) solidariamente en la cantidad de 116.810 euros, más el 19 por ciento de gastos y beneficio industrial,4 por ciento como valor de las licencias municipales, 7 por ciento de IVA y 5 por ciento calculados por honorarios de facultativo.

2) CONDENO a SACYR S.A. Y GESTIÓN AGESUL S.L UTE, SACIR S.A., D. Joaquín Y D. Santiago a reparar solidariamente los defectos especificados en los apartados 15 y 19 del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, que deberán realizarse en el plazo de seis meses, siendo de su cuenta todos los gastos que conlleve su ejecución, incluidos proyectos, licencias etc, ó alternativamente a indemnizar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID) solidariamente en la cantidad de

28.080 euros, más el 19 por ciento de gastos y beneficio industrial,4 por ciento como valor de las licencias municipales, 7 por ciento de IVA y 5 por ciento calculados por honorarios de facultativo.

3) CONDENO a SACYR S.A. Y GESTIÓN AGESUL S.L UTE, SACIR S.A., a reparar solidariamente los defectos especificados en los apartados 8,9,10,13 y 16, del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, que deberán realizarse en el plazo de seis meses, siendo de su cuenta todos los gastos que conlleve su ejecución, incluidos proyectos, licencias etc, ó alternativamente a indemnizar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID) solidariamente en la cantidad de

3.451,8 euros, más el 19 por ciento de gastos y beneficio industrial,4 por ciento como valor de las licencias municipales, 7 por ciento de IVA y 5 por ciento calculados por honorarios de facultativo.

4) Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Sacyr S.A. y Gestión Agesul S.L y Sacyr S.A., UTE, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Sacyr S.A. y Gestión Agesul S.L y Sacyr S.A., UTE, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Madrid de fecha 1 de julio de 2009, que estima parcialmente la demanda formulada.

Discrepa la entidad recurrente de la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada, sostiene que los desperfectos que presenta el edificio no son constitutivos de ruina, además entiende que el Juzgador no ha aplicado debidamente la solidaridad entre los distintos intervinientes, ya que la misma sólo es aplicable cuando no pueda individualizarse las distintas responsabilidades, supuesto que no concurre en el caso de autos, toda vez que del resultado de la prueba pericial efectuado por perito judicial, se puso de manifiesto que de dichas deficiencias no puede ser responsable la apelante, al tratarse de defectos constructivos debidos a una mala ejecución de obra, de solución constructiva y de errores de proyecto, imputables a la empresa constructora codemandada y a los Arquitectos y Aparejador codemandados.

Por consiguiente, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la demandada de sus pedimentos.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA.

Los hechos de los que deriva la presente litis es el ejercicio de una acción decenal, prevista en el artículo 1591 del Código Civil solicitando la condena de todos los responsables en el proceso de construcción, subsidiariamente en la demanda se solicitaba para el supuesto que se estimase que los vicios no fueran ruinógenos la condena de los responsables con base en un incumplimiento contractual.

Los desperfectos se encuentran en el edificio de 115 viviendas, locales comerciales, garajes y trasteros, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de las Rozas (Madrid), del que fue promotora la hoy recurrente.

Alegada por la parte recurrente la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unida a autos.

En un examen de las pruebas practicadas en acto del juicio han quedado acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El edificio presenta los siguientes desperfectos por filtraciones de agua:

- GARAJE.

  1. Filtraciones a través de las juntas de dilatación, debido a fallos de impermeabilización, procedentes de defectos de diseño, dirección y construcción de la obra.

  2. Filtraciones a través del perímetro de los 13 lucernarios que da luz cenital al garaje, que afectan a los vehículos estacionados bajo ello, la causa es un deterioro de los elementos impermeabilizantes, debido a defectos en el proceso de diseño, construcción y dirección de la obra.

  3. Filtraciones a través de las jardineras perimetrales y centrales, así como en la junta de unión con el jardín, debido a defectos de impermeabilización en los encuentros o entrega de las membranas de impermeabilización con los parámetros verticales, y en la junta del jardín con el muro de contención del garaje, debido a una defectuosa ejecución de la obra.

    - TRASTEROS (Vivienda NUM001 NUM002 ).

    Filtraciones a través del garaje por la mala impermeabilización debido a las pendientes existentes, termina invadiendo el trastero de la vivienda NUM001, siendo su origen...

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