SAP Madrid 37/2012, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha26 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00037/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 267/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1331/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 267/2010, en los que aparece como parte apelante GERCO GABINETE INMOBILIARIO S.L., y como apelado Joaquina, Mariola, Ramona y Alfonso, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Desestimo la demanda formulada por la representación de Gerco Gabinete Inmobiliario S.L. contra Dª Joaquina ; Dª Mariola ; Dª Ramona ; D. Alfonso . 2º.- Absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. 3º.- Condeno a la actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente las demandadas al recurso formulado de contrario, salvo Don Alfonso . Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Gerco Gabinete Inmobiliario, S. L. contra Doña Mariola, Doña Joaquina, Doña Ramona, y Don Alfonso, y los ha absuelto de su pretensión de condena al pago de 18.981,81 euros de principal, en concepto de honorarios por su intervención en la venta de un determinado inmueble, aunque aquélla no se llevara finalmente a cabo; pretensión que rechaza la Juzgadora de instancia ya que, a su entender, valorando en conjunto la prueba practicada, se acredita que el contrato suscrito por Doña Joaquina en todo caso, sólo tendría carácter de exclusiva durante 45 días y, cuando se procedió a la venta del inmueble en cuestión, el día 26 enero 2006, lo fue con anterioridad a la venta proyectada por la agencia demandante, que, de ser cierto que lo llevó a cabo, hubiere sido sin conocimiento de los vendedores; no habiendo comparecido tampoco a juicio la pretendida compradora que aclarase lo realmente acontecido; razón por la no puede sostenerse que ha existido incumplimiento por parte de aquéllos, sino ejercicio de su facultad de vender el inmueble a través de otra entidad inmobiliaria.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, dado que, según considera, la Juzgadora de instancia ha incurrido en error al apreciar la prueba practicada, puesto que, de lo actuado se acredita que los demandados han incumplido el contrato suscrito con la misma, ya que no advirtieron a la actora, no sólo la existencia de otros contratos de mediación, sino de la venta de la vivienda; razón por la que, la demandante, en base a dicho contrato, realizó...

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