SAP Lleida 404/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO APELACIÓN PENAL 149/2011

Procedimiento Abreviado 62/2010

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 404/11

Ilmas Sras Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

EVA MARÍA CHESA CELMA

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28/07/2011, dictada en Procedimiento Abreviado número 62/2010, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida.

Es apelante Jose Ángel, representado por la Procuradora Doña EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigido por el Letrado D. José Luis Muñoz López . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Elena, representada por la Procuradora Doña CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigida por la Letrada Doña ANNA NADAL BRAQUÉ, y HUTEZA CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Produradora Doña PAULINA ROURE VALLES y dirigida por el Letrado Don Francisco Oses Zapata . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28/07/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO de INSOLVENCIA PUNIBLE a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 16 MESES A RAZÓN DE 10 EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como que por vía de responsabilidad civil se acuerda la nulidad de la escritura pública, otorgada en fecha 5 de septiembre de 2008 ante el Notario de Lleida, Don Carlos L.Herrero Ordóñez, de extinción de comunidad, efectuándose la oportuna cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, reponiendo el citado inmueble objeto de la disposición a la situación jurídica preexistente, con expresa imposición de las costas procesales. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Elena del delito de alzamiento de bienes ó insolvencia punible por el que venía siendo acusada. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes, como consecuencia de haber procedido el mismo a transmitir la mitad indivisa de una vivienda de su propiedad a su compañera sentimental, con ánimo de dificultar el cobro de la deuda contraída con la mercantil querellante Huteza Construcciones SL, a raíz de su condición de fiador solidario en la escritura de fecha 14 de mayo de 2008, por la que la mercantil Tram 2007 Promotors SL reconocía una deuda de 320.000 euros a favor de Huteza estableciendo una garantía hipotecaria sobre una serie de fincas.

Se alega como motivo del recurso error en la valoración probatoria, aduciendo el recurrente que, aún siendo cierta la transmisión de la mitad indivisa de la finca a favor de la compañera sentimental del acusado, no concurría en el mismo el elemento subjetivo del tipo delictivo por el que ha resultado condenado, pues al transmitir la vivienda el acusado creyó que los bienes dados en garantía hipotecaría resultarían suficientes para cubrir la deuda con la querellante.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En materia de valoración probatoria, es preciso recordar que en la apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la...

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