SAP A Coruña 491/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2011
Número de resolución491/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00491/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 269/11

Proc. Origen: Juicio ordinario 1092/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia nº 4 A Coruña

Deliberación el día: 13 diciembre 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

S E N T E N C I A nº 491/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JULIO TASENDE CALVO, Presidente

D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 1092/10, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelante, COMUNIDAD DE VIVIENDAS Y COMUNIDAD DE GARAJES DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE PERILLO, OLEIROS, representada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y, como demandada-apelada, la mercantil SIDESA INMOBILIARIA S.L ., representada por el procurador Sra. Camba Méndez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª del Carmen Vilariño López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de viviendas y garajes de la AVENIDA000 nº NUM000, Perillo, Oleiros, debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad demandada Sidesa Inmobiliaria S.L. Con imposición de costas a la parte actora". SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 269/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de diciembre de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por la Comunidad de Viviendas y la Comunidad de Garajes del edificio sito en la AVENIDA000 Nº NUM000 de Perillo, Oleiros, frente a la mercantil Sidesa Inmobiliaria, S.L., propietaria del sótano primero -1 del mismo edificio destinado a garaje, por la que solicita que se declare la ilegalidad de la instalación del letrero en la fachada del edificio y sobre el vuelo de la entrada del garaje, y que se condene a la demandada a devolverla a su estado original; según se razona en dicha resolución, por no apreciarse en que forma ese letrero pueda alterar la estructura, seguridad o configuración de los elementos comunes del edificio, y por considerarse que su instalación se encontraría permitida por los estatutos comunitarios. Frente a dicho pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En relación con la colocación de rótulos o carteles de locales comerciales en la fachada del edificio, la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales pone de relieve que en el régimen de propiedad horizontal las fachadas son elementos comunes por naturaleza, como resulta de lo normado en el artículo 396 del Código Civil, y, que, por consiguiente, en principio, toda afectación relevante de las mismas exige la unanimidad de los propietarios en atención a tal condición jurídica ( artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ). En dicha doctrina se destaca también que los locales sitos normalmente en los bajos de los inmuebles y previstos con fines comerciales requieren la existencia de carteles anunciadores de su actividad, como elementos inherentes a su explotación a través de los cuales publiciten su actividad. En este sentido se expresa la sentencia de la Sala 1ª del...

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