SAP Burgos 438/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 118/2011

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 319/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00438/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito de APROPIACION INDEBIDA, contra Pedro Enrique, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. José Marticorena Sánchez, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, así como Dª Fátima, como acusación particular, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y asistida por el letrado D. José Eugenio Pérez Solarana, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 16 de Junio de 2011, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Pedro Enrique mayor de edad y sin antecedentes penales actuando como administrador único de la mercantil Promociones Manzanal 2000 S.L en fecha que no consta pero anterior al 25 de octubre de 2006 concertó con Fátima la compraventa de una plaza de garaje sita en la AVENIDA000 nº NUM000, de Burgos, inmueble que constituye la finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, el cual cuenta con la siguiente descripción registral " plaza de garaje numero NUM005 situada en la planta NUM005 de NUM006 . Tiene un superficie útil de unos 54,12 metros cuadrados. Linda; frente, calle de maniobra y paso vestíbulo, escalera y trastero nº NUM007 de esta planta; derecha entrando muro de cimentación del edificio; izquierda zona común y fondo, muro de cimentación del edificio ; dicha finca registral se encontraba grabada con una hipoteca a favor del Banco de Castilla S.A por importe de 35.000 euros de principal, carga que el acusado Pedro Enrique no comunicó previamente a la compradora ignorando ésta la existencia de dicho gravamen; el día 25 de octubre de 2006 Pedro Enrique en su condición administrador único de la mercantil Promociones Manzanal 2000 S.L otorgó escritura pública de compraventa de la citada plaza de garaje ante el Notario de Burgos D. Julián Martínez Pantoja bajo el nº 2847 de su protocolo a favor de Fátima, y cuando el Notario dio lectura a la escritura a las partes antes de la firma, al informar a la compradora de la presencia de la referida carga cuya existencia Fátima desconocía hasta ese momento, el acusado Pedro Enrique le dio a entender a la denunciante que no pasaba nada, que ya estaba arreglado con el banco, comprometiéndose a cancelar al préstamo hipotecario y la cancelación registral de la hipoteca con el dinero procedente de la venta de lo que el Notario dejó constancia en la propia escritura, fijándose el pecio de la venta en la cantidad de 48.080,7 euros cantidad que Fátima entregó al acusado.

Con posterioridad a la venta Pedro Enrique no pagó dicho préstamo al banco, de suerte que ulteriormente el Banco Popular Español (antes Banco Castilla ) interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra PROMOCIONES MANZANAL 2000 S.L en relación entre otras con la citada finca registral nº NUM001 que dio origen al procedimiento de ejecución hipotecaria nº 550/2009 seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº2 de Burgos en el cual la denunciante Fátima intervino en su condición de titular registral a fin de evitar la subasta de la citada plaza de garaje y pagó al ejecutante la cantidad de 36.000 euros, en concepto de pago a cuenta del principal, intereses, gastos y costas reclamadas en dichos autos, lo que motivó que mediante Providencia de fecha 1 de marzo de 2010 dictada en el citado procedimiento nº 550/2009 se tuviera a la citada entidad bancaria por desistida de la ejecución hipotecaria respecto de licitada finca registral ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Fátima en la cantidad de 36.000 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de abogado y procurador que le ha generado su intervención en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 550/2009, sin que los mismos puedan exceder de 9000 euros, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 16 de Julio de 2006, que le condenaba como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de dieciocho meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con la responsabilidad pecuniaria establecida en la resolución ahora recurrida y costas.

Alega, en primer lugar, la defensa técnica del recurrente, que se ha producido " error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia", en cuanto que -según se dice-, de las pruebas practicadas en el plenario no se ha probado en ningún momento que concurran los requisitos del delito de apropiación indebida objeto de condena, ya que la obligación que asumió la mercantil administrada por el acusado era la de liquidar una carga hipotecaria, es decir, realizar un pago a un tercero, no la entrega de un dinero o la devolución del mismo a la querellante.

Además, íntimamente relacionado con dicho motivo, considera que se ha producido una indebida aplicación del art. 252 del Código Penal, en cuanto que la imposibilidad tanto del pago periódico que se estaba realizando como el pago liberatorio total de la obligación asumida, se debió a la situación empresarial propia de la mercantil administrada por el inculpado, pero sin premeditación alguna, de ahí que se trate de un incumplimiento civil, pero, en ningún caso, de un ilícito penal.

Finalmente, invoca el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", reconocido en el art. 24 de la Constitución, al entender que no queda suficientemente acreditado por parte del acusado ningún tipo de intención o ánimo doloso, ni menos intención de no hacerse cargo de la hipoteca que recaía sobre la finca, siendo el impago una consecuencia sobrevenida, con el reproche civil que no se niega, pero no merecedor de una condena penal

En base a ello, solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se absuelva al acusado del delito de apropiación indebida objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3 ; 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

Bajo el marco de esta primera premisa Constitucional referente a la necesidad de desvirtuar la presunción de inocencia para llegar a un fallo condenatorio, como es el caso que nos ocupa, debe iniciarse la revisión de los motivos de recurso, comenzando por el alegado "error en la valoración de la prueba".

En este sentido, debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional de...

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