SAP Barcelona 571/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 807/2010- B

Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ) Nº 241/2007

Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés

S E N T E N C I A Nº 571/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

D. ADOLFO LUCAS ESTEVE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de Armando contra Marí Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Marí Juana contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30 de julio de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria presentada por la representación procesal de Marí Juana y, en consecuencia, sígase adelante la ejecución de los pagarés que constituyen el objeto del presente juicio cambiario despachándose ejecución en favor del demandante cambiario por el principal, intereses y costas que se reclaman ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Marí Juana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Marí Juana se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés en Juicio Cambiario 241/2007.

La referida resolución desestimó la oposición cambiaria ejercitada por la apelante frente a la reclamación de D. Armando en reclamación de 16.023,75 euros por principal y 5.500 euros por interese y costas, que se deriva de los pagarés que acompaña a su demanda. Estima la resolución de instancia que el hecho de que algunos de los pagarés no estuvieran vencidos en la fecha de presentación de la demanda no impide la estimación de la pretensión, ya que lo estaban en el momento de celebrase el juicio. Por otra parte, entiende que si existió algún incumplimiento del contrato causal, no es de suficiente entidad como para justificar la oposición cambiaria.

La apelante reitera los argumentos de su demanda de oposición, alegando pluspetición, por falta de vencimiento de alguno de los pagarés, e incumplimiento del contrato causal.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Unicamente pueden ser objeto de reclamación los pagarés que estaban vencidos en el momento de la presentación de la demanda. Como señala la SAP de Castellón, Civil sección 3 del 20 de Abril del 2011 ( ROJ: SAP CS 615/2011) "únicamente puede ser objeto de condena en el caso enjuiciado los pagarés que se encontraban vencidos en la fecha en la que se presentó la demanda, a pesar de que en la fecha de esta resolución ya puedan encontrarse vencidos la totalidad, ya que es ese momento inicial de la demanda el que debe tenerse en cuenta a tales efectos ya que es cuando se ejercita la acción. En el mismo sentido la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 26 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP B 6958/2010) "Conviene a este respecto recordar como la jurisprudencia tiene declarado que en relación con el objeto del proceso carecen de eficacia las innovaciones que después de iniciado el juicio introduzcan las partes o un tercero en el estado de...

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