SAP Barcelona 728/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO 567/2010-DS

Procedimiento Ordinario 152/2009

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 ESPLUGAS DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 728/2011

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 152/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugas de Llobregat, a instancia de FAP TELECOM S.L. representada por la procuradora Dª. María Alarge Salvans contra INSTALACIONES Y PROYECTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES S.L. representada por la procuradora Dª. Laura Espada Losada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de ambas partes contra la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fap Telecom S.L. por lo que condeno a Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones S.L. al pago de 48.559,18 # (26.413,35 + 22.125 + 20,83) a favor de lo anterior, computando intereses civiles ordinarios hasta la fecha de la sentencia según lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución en cuanto a dies a quo del cómputo del cómputo, y a partir de hoy, sobre el importe total, computará, en su caso, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y hasta su completo pago, como interés por demora procesal.

Cada una de las partes litigantes abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes, si las hubiera, según lo expuesto en el último de los fundamentos jurídicos de esta resolución. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones de actora y demandada mediante escritos motivados, dándose traslado a las partes se opusieron al de contrario, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2011. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora interpuso demanda ejercitando acción de reclamación por impago de facturas derivadas de contrato de arrendamiento de ejecución de obra en reclamación de la suma de 50.212,24 # a cuya pretensión se opuso la demandada alegando compensación de créditos cifrando la deuda en la suma de 5.928,13 #.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 48.559,18 #. Contra la sentencia se alzan ambas partes.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO

Recurso de FAP TELECOM S.L.

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia alcanzando su alegato a la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo".

Analiza la actora toda la prueba practicada en el plenario y concluye que debe estimarse íntegramente la demanda pues considera acreditado que se prestaron los servicios, que no existe discusión alguna en cuanto al total importe de la deuda pues ambas partes mostraron conformidad con la cuantía y que ha habido extralimitación por el juez al extraer las retenciones de las facturas ya que no fue objeto de discusión por las partes, siendo en definitiva incongruente el fallo. Finalmente interesa se condene a la demandada al pago de las costas de la instancia pues la estimación de la demanda ha sido prácticamente total.

Tras el visionado del CD soporte del juicio oral y el examen de la prueba practicada en el mismo, así como la documental practicada, efectivamente no es objeto de discusión la existencia de la deuda que reclama la actora salvo en cuanto a la factura nº 8/156 correspondiente a servicios del mes de...

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