SAP Alicante 587/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2011
Fecha22 Diciembre 2011

Rollo de apelación nº 128/2011.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villena.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 111/2009.-Cuantía: 32.583 euros.

S E N T E N C I A Nº 587/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 128/11 los autos de Juicio Ordinario nº 111/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Ernesto, actuando por sí como heredero en la HERENCIA YACENTE de DOÑA Esther que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/ a por el/la Procurador/ra Don/ña Perfecto Ochoa Poveda y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Silvia Pardo Ferrer y siendo apelada la parte demandada DON Jon representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Paz Ruiz de la Cuesta Albe y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Joaquín Álvarez Viana.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio Ordinario nº 111/09 en fecha 29 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosaura Castelo Pardo, en nombre y representación de D. Ernesto y Dña. Esther, fallecida en el curso del procedimiento habiéndose producido sucesión procesal en la persona de su esposo, D. Ernesto, y legatario del usufructo vitalicio de todos los bienes, contra D. Jon, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Celedonio Quiles Galvañ.Que ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Celedonio Quiles Galvañ, en nombre y representación de D. Jon, contra D. Ernesto y Dña. Esther, fallecida en el curso del procedimiento habiéndose producido sucesión procesal en la persona de su esposo, D. Ernesto y por lo tanto debo:

Declarar y declaro la existencia del título de propiedad por compra de la mitad o cincuenta por ciento de la vivienda en piso NUM000, tipo y puerta letra NUM001, en la NUM000 planta alta, del edificio sito en Villena, con fachadas a AVENIDA000, AVENIDA001 y PARQUE000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 a favor de D. Jon .

Declarar y declaro la nulidad de la escritura pública, otorgada el 04-08-2005 ante el Notario de Villena

D. Rosendo Rodríguez Moreno bajo número 1.528 de su protocolo, de partición y adjudicación de la herencia de la causante Dña. Paula a favor de D. Ernesto y Dña. Esther en el extremo referido a dicho inmueble del que trae causa de juicio debiendo limitarse la adjudicación a la mitad o cincuenta por ciento de dicho inmueble, debiendo rectificase las inscripciones registrales sobre la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Villena atribuyendo a los inscritos el 25% y 25% del inmueble y a D. Jon el 50% restante.

Imposición de las costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 128/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos de los que debe partir la Sala para la resolución del presente recurso de apelación son los que resumidamente se exponen: Al fallecimiento de Doña Paula, sus padres, los demandantes Don Ernesto y Doña Esther (ésta actualmente fallecida), son declarados herederos abintestato en fecha 27 de junio de 2005 y en escritura de adjudicación de herencia de 4 de agosto de 2005 se adjudican en proindiviso la vivienda sita en la localidad de Villena, AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM000, letra NUM001, finca registral nº NUM005, que era propiedad de aquella, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad en 6 de septiembre de 2005 la nueva titularidad. Se ejercita por los citados...

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