AAP Madrid 8/2012, 23 de Diciembre de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:18571A
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00008/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 417 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 673/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 417/2011, en los que aparece como parte apelante D. Cirilo

, representado por el procurador D. JOSÉ-IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, y asistido por los Letrados D. JOSÉ CARLOS LUBILLO GARCÍA, D. JAVIER MAESTRE GÓMEZ, Dña. CARMEN FERNÁNDEZ-CABRERA SAUSOLL, Dña. NOELIA PADRINO ACERO, Dña. ERIKA SÁNCHEZ ARRILLAGA y Dña. BELÉN CAMPOS MANZANARES, y como apelada ÉMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L., representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS JIMÉNEZ MANCHA, sobre ejecución de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 30 diciembre de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se estima la oposición a la ejecución despachada por auto de fecha 2 de octubre de 2008 formulada por EMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L. y en consecuencia se deja sin efecto la ejecución despachada contra dicha entidad a instancia de DON Cirilo .

Se dejan sin efecto los embargos trabados, si bien podrá pedir el ejecutante que se mantengan previa prestación de caución dentro del plazo que tiene para apelar la presente resolución.

Se condena al ejecutante al pago de las costas causadas en el presente incidente de oposición".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante D. Cirilo, al que se opuso la parte apelada ÉMFASIS BILLING & MARKETING SERVICES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Con el fin de resolver adecuadamente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante del laudo arbitral firme, don Cirilo, contra el auto que estima la oposición de la ejecutada, Émfasis Biling & Marketing Services S.L., por "defectos procesales", hemos de hacer referencia a los antecedentes siguientes:

  1. - Las partes que celebraron el contrato de compraventa de acciones y participaciones, fechado el 20 de abril de 2005, sometieron, en la cláusula 15.1, todo conflicto o controversia que se deriva del contrato al arbitraje pactado (Corte Española de Arbitraje, arbitraje de derecho y árbitro único).

    Por pacto contractual, dos de los tres vendedores del 100% de las acciones y participaciones de Mecapost S.A., (en adelante Mecapost), e Informática, Proceso y Cálculo S.L., (en adelante IPC), don Cirilo y don Maximino -el tercer vendedor era la mercantil Salariop S.L.-, entregaron seis avales cada uno, constituidos por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a favor de la compradora, a Émfasis Biling & Marketing Services S.L., (en adelante Émfasis), para garantizar las obligaciones y responsabilidades asumidas por la parte vendedora frente a la compradora en virtud del contrato de compraventa, entre las que se encuentran el saneamiento por los denominados vicios o defectos de las acciones y participaciones, por los importes y vencimientos, cada uno, que siguen: 1 -500.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2005-; 2 -375.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2006-; 3 -375.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2007-; 4 -375.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2008-; 5 -375.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2009-; 6 -125.000 euros y vencimiento 31 de julio de 2010-.

    Los avales debían ser devueltos por la compradora a los vendedores a la fecha de sus vencimientos, con una excepción, según la cláusula cuarta del propio texto de los avales, del tenor literal siguiente: "Fecha de expiración. En caso de que con carácter previo a la fecha de expiración, se produjese por el beneficiario la notificación al ordenante -con copia al banco- de la existencia de un vicio o defecto de las acciones y/o participaciones de Mecapost o de IPC transmitidas en virtud del contrato de compraventa (en lo sucesivo, los Importes Reclamados), el ordenante sólo tendrá derecho a extinguir el aval en la fecha de expiración por la diferencia existente, en su caso, entre el importe vivo del aval y los Importes Reclamados, prorrogándose la duración del presente aval hasta que se resuelvan dichos vicios o defectos de acuerdo con lo previsto en el contrato de compraventa".

    En el contrato de compraventa se había estipulado: "Asimismo, la compradora se compromete expresamente en este acto a devolver el texto original de los avales a cada uno de los vendedores directivos a sus respectivas fechas de expiración. En este sentido, si la compradora no hiciera entrega a los vendedores de los avales a sus respectivas fechas de expiración sin que aquélla tenga derecho a retener los mismos de conformidad con lo previsto en el presente contrato y en el propio texto de los avales incluido en el anexo

    7.6.1 a propósito de la prórroga de la vigencia de todos éstos, la compradora estará obligada a satisfacer a los vendedores en concepto de penalidad sustitutoria de cualquier indemnización de daños y perjuicios una cantidad igual a mil euros (1.000 eur.) por cada día de retraso en la devolución de los avales".

    Los vendedores revelaron a la compradora la existencia, a la fecha del contrato, de dos procedimientos administrativos que afectaban a las empresas vendidas, identificados en el apéndice 18.2 del anexo 6.1 del contrato: a) el procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional, en reclamación de un importe de 970.111,25 euros, de principal, por el IVA devengado durante el período 1991 a 1995 ("primer procedimiento"); b) el procedimiento seguido ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de Madrid en reclamación de 2.303.429,69 euros de principal, por el IVA devengado durante el período 1996 a 1999 ("segundo procedimiento").

    En el primer procedimiento, el Tribunal Económico Administrativo competente desestimó la reclamación de Mecapost e interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, ésta exigió a la recurrente Mecapost la constitución de un aval por importe de la cantidad reclamada (970.111,25 euros) e intereses. El 4 de julio de 2005, la compradora exigió a los vendedores la constitución del aval, a lo que éstos se comprometieron por carta de 19 de julio, constituyéndolo el 29 de julio de 2005, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 8 de marzo de 2006, por la que se estimó el recurso de Mecapost y se anuló la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, inadmitiendo el Tribunal Supremo, mediante auto de 11 de enero de 2007, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la Administración General tributaria.

    En el segundo procedimiento, el TEAR desestimó la reclamación de Mecapost y no habiendo sido notificada la resolución correctamente, aquélla no interpuso recurso en tiempo y forma y se inició el procedimiento de apremio, el que se suspendió el 26 de mayo de 2006, tras interponer Mecapost en abril de 2006 sendos recursos de reposición y de alzada, y el 30 de mayo de 2008, el TEAC consideró que la notificación había sido errónea y que el recurso se había interpuesto en plazo, si bien desestimó la reclamación de Mecapost, interponiendo ésta, el 17 de julio de 2008, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, admitido a trámite el 18 de septiembre de 2008.

    Llegado el 31 de julio de 2005, fecha de vencimiento del primer aval -500.000 euros cada uno-, la compradora accedió a la devolución del mismo (el 19 de julio de 2005 los vendedores se habían comprometido a prestar el aval ante la Audiencia Nacional exigido en el primer procedimiento).

    Llegado el 31 de julio de 2006, fecha de vencimiento del segundo aval, la compradora no accedió a la devolución del mismo, alegando que el importe de la deuda tributaria objeto del recurso de alzada interpuesto por Mecapost era superior al importe de los avales y no procedía liberarlos en tanto no se resolviera el citado recurso (el 15 de marzo de 2006 se había enviado la providencia de apremio en el segundo procedimiento, la compradora había notificado el "importe reclamado" el 2 de abril de 2006, señalando que la Agencia Tributaria requería el pago de 2.303.429,69 euros en concepto de principal pendiente, 460.654,39 euros en concepto de intereses de demora y 460.685,94 euros como recargo de apremio ordinario, y el 26 de mayo de 2006 se había suspendido la ejecución y se había interpuesto el recurso de alzada ante el TEAC contra la resolución desestimatoria del TEAR).

    Llegado el 31 de julio de 2007, fecha de vencimiento del tercer aval, la compradora no accedió a su devolución alegando que el importe de la deuda tributaria objeto del recurso era superior al importe conjunto del aval cuya duración expiraba el 31 de julio de 2006 y que no...

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