AAP Madrid 20/2012, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2011
Número de resolución20/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00020/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 949/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 126/2011, en los que aparece como parte apelante D. Valentín, Doña Matilde, D. Ángel Daniel, Doña Marí Luz, D. Cipriano, Doña Debora, D. Germán, Doña Magdalena

, D. Mauricio, D. Simón y D. Juan Luis, representados por la Procuradora D. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, y como apelados D. Bernabe, D. Everardo y Doña María Rosario, representados por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, sobre auto estimando excepción de cosa juzgada, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Estimar la excepción de Cosa Juzgada, alegada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Martín Gutierrez en nombre y representación de

D. Bernabe, D. Everardo y Dª María Rosario . En su consecuencia procede el sobreseimiento del proceso instado por el procurador de los Tribunales Dª. Ana Maria Garcia Fernandez en nombre y representación de

D. Valentín, Matilde, Ángel Daniel, Marí Luz, Cipriano, Debora, Germán, Magdalena, Simón

, Mauricio, Meca 2, S.A., contra D. Bernabe, D. Everardo y Dª. María Rosario . Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Valentín y otros, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de diciembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de D. Valentín, Doña Matilde, D. Ángel Daniel, Doña Marí Luz, D. Cipriano, Doña Debora, D. Germán, Doña Magdalena, D. Mauricio

, D. Simón y D. Juan Luis contra D. Bernabe, D. Everardo y Doña María Rosario . En el suplico de la demanda se solicitan los siguientes pedimentos: a) ordenar a los demandados que retiren la puerta que pone "local n º 4" y dejen el pasillo comunitario libre; b) ordenar a los demandados que repongan los muros de carga en el local centro, restituyéndolos a su estado original; c) ordenar a los demandados que procedan a rellenar el vaciado de tierras efectuado en el subsuelo; d) ordenar a los demandados que procedan a dejar en el estado en el que se encontraba la elevación realizada sobre el almacén izquierdo; e) y para el caso de que los demandados no procedan a realizar lo solicitado en el plazo de tres meses, se solicita que se ordene hacer, a costa de los demandados, mediante el embargo y venta de sus locales y con la dirección técnica del arquitecto designado por el Juzgado; f) condenar en costas a los demandados.

D. Bernabe, D. Everardo y Doña María Rosario contestan a la demanda invocando -por una partevarias excepciones: 1. falta de legitimación activa "ad causam" ; 2. falta de litisconsorcio pasivo necesario; 3. litispendencia impropia o por conexión; 4. Cosa juzgada; 5. defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto del punto cuarto del suplico Por otra parte, en relación con los hechos alegados por las demandantes se realizan las siguientes manifestaciones: 1. Que en la Junta de 14 de marzo de 2008 no se realizó petición alguna a la familia Bernabe Everardo María Rosario, toda vez que no se aprobaron ninguno de los puntos del Orden del Día; 2. Que los cambios realizados en relación con la puerta en el pasillo comunitario fueron aprobados -por mayoría- por la Junta de Propietarios. 3. Que las obras consistentes en convertir en diáfano el local centro de la calle Ribera de Curtidores n º 16 de Madrid fueron amparadas por licencia municipal, autorizadas por la Comunidad de Propietarios y previstas por sus Estatutos; 4. Que no realizaron una excavación en el subsuelo sino un saneamiento de la cámara bufa, que se encuentra bajo el local posterior, y que fue autorizada por licencia municipal, así como conocida por la Comunidad de Propietarios; 5. Que realizaron un arreglo de tejado, con la creación de una chimenea, pero a diferencia de lo que sostienen las demandantes, se hizo -al igual que en los casos anteriores- con autorización a través de licencia municipal y con el conocimiento de la Comunidad de Propietarios. Por todo lo anteriormente expuesto, las demandadas solicitan que se desestime íntegramente la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia n º 70 de Madrid dictó Auto el 10 de marzo de 2010 estimando excepción de cosa juzgada. Consecuentemente sobresee el proceso instado por los demandantes, a los que condena en costas. Los argumentos que aduce la Juzgadora son que los hechos que se pretenden enjuiciar en el presente procedimiento ya fueron juzgados en sentencia firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, n º 5 de Madrid. Por lo tanto, se cumplen los requisitos para que se estime la excepción de cosa juzgada; a saber: identidad objetiva, identidad subjetiva e identidad en la causa petendi.

Las demandantes interponen recurso de apelación que fundamentan en una errónea aplicación de los preceptos 421, 222.2 y 222.3 LEC, puesto que no existe identidad de objeto, de sujeto, ni de causa de pedir. Por todo ello, solicita que se revoque el Auto de 10 de marzo de 2010, y en su lugar, se dicte sentencia estimando la demanda.

Por su parte, las demandadas se oponen al recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: a) existencia de identidad subjetiva, puesto que, aunque no coinciden los propietarios que han interpuesto la demanda, en ambos casos, los demandantes accionan en su condición de propietarios, es decir, en beneficio de la comunidad; b) existencia de identidad objetiva, toda vez que el suplico de la demanda sobre la cual se dictó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Madrid es idéntico al suplico de la actual demanda; c) existencia de identidad de causa petendi, toda vez que las acciones ejercitadas en ambos casos son para restituir los elementos comunes. Por todo ello, solicitan las demandadas que se dicte resolución confirmando el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n º 70, de Madrid.

SEGUNDO

ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA....

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