AAP Madrid 306/2011, 22 de Diciembre de 2011

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2011:18250A
Número de Recurso806/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución306/2011
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00306/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0010236 /2011

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 806 /2011

Autos: MONITORIO 1232 /2009

Juzgado de 1ª Instancia número JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A.

Procurador/es: CESAR BERLANGA TORRES

Contra:

Procurador/es:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintidós de diciembre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento monitorio 1232/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Collado Villalba, al que ha correspondido el rollo núm. 806/11, en los que aparece como parte apelante FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A., representada por el Procurador D. Cesar Berlanga Torres.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº se dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2010 cuya parte

dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO en nombre y representación de FINANCIERA CORTE INGLES, S.A., frente a Rodolfo ."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por FINANCIERA EL CORTE INGLES, S.A., que fue admitido a trámite en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución que se recurre deniega la admisión del procedimiento, al tratarse de

fotocopias los documentos presentados como base de la reclamación que se insta a través del procedimiento monitorio y entender insuficiente la documentación presentada.

SEGUNDO

No se comparte el criterio del juzgador. Ciertamente la documentación presentada es bastante a la luz de los arts. 812 y ss LEC para acoger el procedimiento instado. Como pone de relieve la SAP Madrid, 13-10-2001, en supuesto similar, "Se trata de «documentos» regidos por el principio de «numerus apertus», con base en lo dispuesto en los arts. 812, 815, 269, apdo. 2, y 266, apdo. 5 LEC 1/2000, así como de la libertad de forma, en tanto que basta un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la deuda, ora porque se encuentren suscritos por el deudor -con firma, incluso electrónica; marca, sello, etc.-o, incluso unilateralmente elaborados por el acreedor, siempre que acrediten la relación obligatoria cuando sean de los que habitualmente documentan las deudas y los créditos, de los que resulte fundamento de buena apariencia jurídica de la deuda.

El proceso monitorio ha sido introducido por primera vez en nuestro sistema procesal por la L.E.C. 1/2000 y con él pretende el legislador que por sus cauces "tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables"; para que pueda acudirse a dicho procedimiento es preciso que se reclame una deuda dineraria, no superior a 5 millones de pesetas, determinada, vencida y exigible, y además es preciso aportar con la solicitud inicial los documentos que, de manera específica o genérica contempla el art. 812 LEC, mediante los que se acredite la deuda reclamada. Así pues, a los efectos de admisión a trámite de la petición monitoria, el Juez únicamente ha de comprobar, so pena de desnaturalizar el procedimiento, conduciéndolo al fracaso, si con la petición monitoria se han presentado documentos que, integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, sin que en modo alguno pueda exigirse, en este momento procesal, una justificación plena de la existencia o certeza del crédito. Así la...

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