AAP A Coruña 139/2011, 22 de Diciembre de 2011
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2011:1121A |
Número de Recurso | 444/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00139/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA
N10300
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
I2553596
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2011 0001225
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2007
Apelante:
Procurador:
Abogado:
Apelado: Valentina
Procurador:
Abogado:
A U T O núm. 139/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veintidós de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos 103/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 444/2011, en los que aparece como parte APELANTE : DON Rodolfo Y DOÑA Micaela representados por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO, y como APELADO : DOÑA Valentina, sobre "juicio ordinario sobre nulidad y retracto", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 16 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"No ha lugar a acordar la indemnización solicitada por la procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de D. Rodolfo y Dª Micaela, con expresa imposición a la solicitante de las costas causadas en el presente incidente."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Rodolfo Y DOÑA Micaela, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 13 de diciembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y,
Se interpone recurso contra el auto que desestima la solicitud, formulada al amparo del art. 745, en relación con los arts. 742 y 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los ahora apelantes como consecuencia de la adopción de la medida cautelar instada en su día por la actual apelada, consistente en la anotación preventiva de la demanda de nulidad de la compraventa y de retracto sobre las fincas propiedad de los apelantes, interpuesta por aquella, y que fue desestimada por sentencia absolutoria firme, al considerar la parte recurrente, en contra de lo apreciado por el auto apelado, que se ha probado la existencia de los daños y perjuicios alegados. Fundamentada la pretensión indemnizatoria de los apelantes en las supuestas pérdidas económicas derivadas de la inmovilización del capital invertido en la compra de las fincas objeto de la demanda que motivó la medida cautelar, nos encontramos, en definitiva, ante el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el lucro cesante o ganancia dejada de obtener por los perjudicados.
Dado que uno de los requisitos de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art.
1.902 del Código Civil es la existencia del daño, cuya realidad y extensión debe ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establece el art. 217.2 de la LEC, una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS TS 14 febrero 1980, 29 septiembre 1986, 26 marzo 1997 y 16 mayo 2007, entre otras). Por otra parte, la indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización.
La apreciación del lucro cesante o "ganancia dejada de obtener", según la expresión utilizada por el art. 1106 del CC, concepto que incluye el valor de cualquier utilidad o ventaja patrimonial cuya adquisición por el perjudicado se haya visto frustrada precisamente por la actuación negligente del sujeto causante del daño, plantea normalmente serios problemas de prueba a la hora de...
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